tag:blogger.com,1999:blog-5265714592988982677.post1921650600856586254..comments2023-04-15T12:49:43.641-03:00Comments on Actio Libera in Causa: Fibertel v2.2 - Un fallo "(?)"Pablohttp://www.blogger.com/profile/12191667086742188917noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-5265714592988982677.post-89413817368714792022010-12-24T01:51:44.307-03:002010-12-24T01:51:44.307-03:00Hernán, lo que decís del 21 es cierto, aunque yo n...Hernán, lo que decís del 21 es cierto, aunque yo no hice juicio de valor sobre si estaba bien o mal dictada. Lo que quería apuntar es que no es un acto discrecional.<br /><br />Por otro lado, yo sí creo en el plus, aunque claramente se puede subsumir en la verosimilitud del derecho. En todo caso, tendrás que mirar esa verosimilitud más estrictamente. Pero no me parece que sea comparable una inhibición general de bienes sobre un tipo que no paga a la suspensión de un acto administrativo. La finalidad estatal está, y es importante. Creo que la "arbitrariedad manifiesta" puede tomarse como una guía orientativa de como debe interpretarse la verosimilitud del derecho en cautelares contra el estado. A fin de cuentas, también es un concepto jurídico indeterminado... ¿cuándo es manifiesta la arbitrariedad?<br /><br />SalutePablohttps://www.blogger.com/profile/12191667086742188917noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5265714592988982677.post-5557548173154315202010-12-23T18:48:45.118-03:002010-12-23T18:48:45.118-03:00Pablo, buen comentario, aunque no comparto que se ...Pablo, buen comentario, aunque no comparto que se exija un plus para que salga la cautelar cuando se ataca un acto administrativo. Hablar de la existencia de arbitrariedad manifiesta no agrega nada al requisito de la verosimilitud en el derecho. Y existe montón de jurisprudencia de la la Corte que no lo exige como recaudo autónomo, basta con el acto sea impugnado sobre bases prima facie verosímiles. Para mi es pura retórica de los tribunales cuando van a rechazar la cautelar. Y la presunción de legitimidad no es argumento que avale el recaudo, como regla todos los actos jurídicos, públicos o privados se presumen válidos. <br />El tema de la discrecionalidad debe ser un resabio del Código Varela que decía que no podían impugnarse actos discrecionales. Por suerte la Corte avanzó en el sentido opuesto -"Delegación Bahía Blanca de la Asamblea por los Derechos Humanos", "Sola", etc.-. <br />Y finalmente, creo que en el caso hay dos elementos reglados de la decisión de la SECOM que son groseramente inválidos: a) la caducidad automática de la licencia viola el art. 21 de la LNPA, que exige la previa constitución en mora (la resolución invoca el supuesto de caducidad automática previsto en el decreto 736); y b) el propio decreto dice que las facultades de la SECOM son concurrentes con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cuando la resolución pueda tener implicancias sobre la competencia. Hasta donde yo se, la CNDC no tuvo intervención alguna -de hecho está ocupada en dictar "cautelares" administrativas para obligar a Cablevisión a meter a CN23 en la grilla-.Hernánhttps://www.blogger.com/profile/02242346020361052434noreply@blogger.com