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miércoles, 30 de mayo de 2012

Grupo Clarín II (bis)

Leyendo "La Ley de Medios en Clarín I y II" en el blog de Juanjo Lago, me paré a pensar un segundo sobre la cuestión de cómo opera la cautelar con la cuenta del plazo anual de desinversión. Como, en mi opinión, bien entiende JJ, la Corte se inclina por señalar que el plazo de desinversión ya está cumplido.

¿De dónde viene esto? Dijo la Corte, en el considerando 7 de "Grupo Clarin II" (nuestro comentario acá), que: 
Por ello, y a los fines de brindar seguridad juridica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2°) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en e1 presente caso.
Y en la parte resolutiva, que:
En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada. 
¿Cómo se llega a este razonamiento? El art. 161 de la ley dice que:
Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Entonces, entiendo que el sistema funciona así: la ley establece un año para desinvertir, desde su vigencia. La cautelar suspendió la aplicación de ese artículo, es decir, hizo que la obligación de desinvertir no sea exigible respecto del Grupo hasta -en sus orígenes- el dictado de la sentencia definitiva (esto cambió con "Grupo Clarín I", lo comentamos acá). Ahora bien, eso no significa que el plazo de Clarín va a empezar a contar cuando la cautelar se levante, porque eso implicaría una prórroga del plazo legal que en ningún lugar -hasta donde sabemos- fue pedida ni decidida. Por el contrario, cuando se levante la cautelar, el artículo va a ser aplicable también a Clarín en las condiciones de la sanción de la norma.

La Corte dice, en el considerando 7 que citamos arriba, que ese plazo venció el 28 de diciembre de 2011 (plazo que surge del juego del art. 161 con las Resoluciones 297/2010 (B.O. 08/09/2010) y 1295/2011 (30/09/2011) de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual). 

El levantamiento de la cautelar va a implicar que se le aplique a Clarín un artículo que establece una obligación a plazo (desinvertir) con un plazo que ya está vencido. Por ende, desde el mismo momento del levantamiento va a ser exigible la desinversión.


En los conflictos con la administración, en una gran mayoría de los casos, el juego se llama "tiempo". Clarín le ganó un año a la LSCA. No es poco. Pero tampoco tanto.


[Huevada final] Les dejo a los numerólogos la intriga de la enorme importancia de los "considerando siete" en los fallos de Grupo Clarín. A ver quién escribe algo sobre eso (?).

martes, 22 de mayo de 2012

Grupo Clarín II

Nos enteramos vía CIJ que la Corte se pronunció sobre el plazo de extensión de la cautelar que suspendía el artículo de la ley de medios (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) que lo obligaba a desinvertir. 

Por este lado, escribimos sobre este caso hace un tiempo, cuando todavía teníamos ganas y cerebro, lo pueden leer acá. Desde ese entonces, a grandes rasgos, la Cámara Civil y Comercial Federal de Salta fijó un plazo -de 36 meses- como extensión máxima de la medida cautelar. 

El fallo completo acá

¿Qué dice? En cuanto a "principios generales", reafirmó lo que ya había dicho en el fallo anterior sobre lo pernicioso de tener cautelares eternas, que desnaturalizan su propia función. Dejó alguna cita interesante respecto de que no puede permitirse que el actor en un juicio se ampare en una cautelar que prácticamente le concede el fondo y especule descansando en los laureles. Por el contrario, dijo que jueces y litigantes tienen el deber de llevar el juicio a su fin. 

Sobre el caso particular, argumenta que el plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar resulta razonable en relación con la vía elegida y que el derecho que se debate es de naturaleza exclusivamente patrimonial (y por tanto, si el Estado pierde el juicio, pondrá la torta y a otra cosa). Sobre la cuestión de fondo pueden leer un buen post de hoy sobre el tema en el blog de Gustavo Arballo, en particular el detalle -no menor- de la falta de fundamentación por parte de Clarín del eventual avance sobre la libertad de expresión (que la propia Corte menciona en el considerando 10). Con esas dos patas, confirma el plazo de 36 meses, que se vencerá en diciembre de este año.

De cualquier manera, este post no tenía como objeto contar el fallo, sino demostrar indignación (?) respecto del nefasto voto concurrente de Petracchi. Este buen señor -que, por cierto, ya pasó la edad constitucional de jubilación, y hasta donde sabemos, no hizo ningún amparo para mantenerse en el cargo- hace algo que al menos un servidor jamás vio leyendo jurisprudencia nacional.

El voto concurrente de Petracchi dice "Comparto la solución adoptada por el tribunal en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique adherir a todas y cada una de las consideraciones vertidas en el fallo mayoritario". That's all.

¿Qué clase de fundamentos son estos? ¿Qué fundamentos comparte Petracchi? ¿De qué fundamentos reniega? ¿Desde cuando un juez -y en particular, un juez de Corte- puede darse el lujo de no desarrollar los fundamentos de su decisión? Si esto pasara en una instancia inferior, seguro se revoca por arbitrario.

Una lavada pilatesca de manos, con todas las letras.

Edito: Ver también el post burrero (?) de Todo sobre la Corte.

Ah, ya que estamos, y por su contacto tangencial (?) con este asunto, la foto del año.


sábado, 18 de septiembre de 2010

Oyhanarte, sobre los civilistas

“El criterio empleado para la elección de los primeros ministros se ajustó también a los precedentes norteamericanos. O sea que se basó en una afinada ponderación de la sabiduría jurídica y de la mentalidad y actitud política de los elegidos. Quedó inaugurada así una tradición que sólo se interrumpiría después, en 1955 y 1966, cuando los gobiernos militares de la Revolución Libertadora y de la Revolución Argentina, influidos sin duda por malos asesores, llevaron al tribunal a una abrumadora mayoría de jueces de carrera y de civilistas."

“El civilismo concibe al derecho, fundamentalmente, como derecho privado. Es decir, como un instrumento para solucionar conflictos inter-individuales. Le cuesta enormemente incorporar la idea del bien común y a veces parece dar por sobre entendido que el crecimiento del derecho público es una especie de desafío a la libertad individual. Por eso cae en irremediable obsolescencia cuando de pronto, con motivo de la crisis de 1929 y de la segunda guerra mundial, se encuentra ante la fabulosa expansión de actividades estatales que singulariza al Estado moderno, que, en los países desarrollados no es ya el Estado liberal, sino el Welfare State, de profunda intervención gubernamental y de economía mixta.”

“Hay una frase de Jefferson que va al fondo del asunto y que cito de memoria: es bueno que la Corte sea independiente del gobierno, pero no es bueno que sea independiente de la voluntad de la Nación. Y me pregunto: ¿cómo hacemos para saber si los ministros de la Corte han de ser, o no, independientes de la voluntad de la Nación? ¿Cómo? ¿Averiguando lo que opinan sobre el pacto de retroventa? ¿O indagando acerca de su tabla de valores, de su concepción del mundo y del país que quieren”


Julio Oyhanarte en "Historia del Poder Judicial", Todo es Historia, nº 61, 1972.

Crack