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domingo, 29 de agosto de 2010

Brevata: 3 fallos recientes

Les dejo tres fallos más o menos recientes, que se publicaron esta semana en el CIJ de la Corte. El criterio de selección es absolutamente arbitrario, como siempre.

1) Caso Fibertel: cautelar innovativa

Un juez Federal de Mardel (?), en el marco de una class action, ordenó al Estado Nacional, Cablevisión y Fibertel informar si se encuentra asegurada la prestación de los servicios (?), además de imponer una cautelar bastante genérica, pero que pareciera que eventualmente puede llegar servir para algo. Les ordena, indistintamente a los tres, arbitrar "los medios necesarios a fin de asegurar a los usuarios del servicio de internet a quien estos últimos prestan el mismo, la continuidad del servicio en idénticas condiciones, todo esto bajo expreso apercibimiento de ley".

Escacés total de fundamentos (sólo 3 carillas), ni se nombra la resolución que declaró la caducidad de la licencia... lamentable.

Pueden verlo acá.

2) Nulidad absoluta del memorandum de las "listas negras"

La jueza Elena Liberatori (Juzgado Cont. Adm. y Trib. Nº 4 de la Ciudad) declaró la nulidad absoluta del memorandum nº 912750/DGEGE/2010, que imponía determinados "criterios de acción" a las autoridades educativas de la Ciudad para los casos de escuelas tomadas, entre los que se encontraba levantar actas consignando los nombres de los alumnos subversivos (?), e indicando que, con esas actas, "podrán" hacer una denuncia en la Policía Federal.

Mi impresión personal es que peca de exceso de fundamentos. Podría haber dicho lo mismo con menos citas, sobreabundan (carilla y pico sólo de qué es una cautelar, por favor...). Sí me gusta por todo lo que le pega al Gobierno de la CABA ("En suma, en palabras del propio Jefe de Gobierno, un verdadero 'mamarracho jurídico'"), y porque cita a TH.

El fallo acá

3) Inconstitucionalidad del plazo de 3 años para poder divorciarse

Un tribunal de familia de La Plata declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que imponen como requisito para el divorcio vincular que hayan transcurrido tres años desde el matrimonio, y del plazo de "reconciliación" mediante audiencias judiciales (arts. 205, 215, 236).

¿Argumentos? Hay interés social en la protección de la familia, sí, pero matrimonio no es igual a familia. No puede imponerse a una relación humana plazos artificiales por gracia de la ley. El plazo de reconciliación es una intromisión irrazonable en la esfera de la intimidad y libertad de las personas. Si dos adultos decidieron en su momento casarse, y hoy deciden separarse (es presentación conjunta) el estado no tiene nada que hacer ahí, más que anotar en el registro.

Una belleza, disponible acá.


De yapa, les dejo el mensaje al Congreso y proyecto de ley enviado por el PEN sobre Papel Prensa a Diputados, por si lo quieren chusmear. Lo más o menos trascendente es el mensaje, el proyecto son las últimas tres carillas, y es sólo una delegación al ejecutivo para redactar un reglamento y someterlo a revisión, y la creación de una bicameral que funcionaría como autoridad de control. Al respecto, recomiendo la lectura del comentario hecho por Gustavo Arballo (link acá), breve pero muy ilustrativo.