martes, 31 de agosto de 2010

Humor nerd

Empecé la semana bastante mal, así que toca día de chiste fácil. Les comparto mis hallazgos, sacados de ComixedVerydemotivationalFailblog, y Puntogeek.

wild iceberg appeared titanic

Katrina still blows

boobs make men stupid

chewbacca c3po

pot makes you gay

eat pussy to survive

bono still hasn't found what he's looking for





Tal vez esté más estúpido que de constumbre, pero el del Titanic es bárbaro, y cada vez que veo el de Bono me rio de nuevo.

Para cerrar, una perlita. Un par de videos cortitos, recopilados bajo el título de "Manifestaciones de Chewbacca en la vida cotidiana" (no pierdan el tiempo con el del gato, es malísimo). Después les filmo la canilla de mi ducha, hace un ruido parecido.
 

domingo, 29 de agosto de 2010

Brevata: 3 fallos recientes

Les dejo tres fallos más o menos recientes, que se publicaron esta semana en el CIJ de la Corte. El criterio de selección es absolutamente arbitrario, como siempre.

1) Caso Fibertel: cautelar innovativa

Un juez Federal de Mardel (?), en el marco de una class action, ordenó al Estado Nacional, Cablevisión y Fibertel informar si se encuentra asegurada la prestación de los servicios (?), además de imponer una cautelar bastante genérica, pero que pareciera que eventualmente puede llegar servir para algo. Les ordena, indistintamente a los tres, arbitrar "los medios necesarios a fin de asegurar a los usuarios del servicio de internet a quien estos últimos prestan el mismo, la continuidad del servicio en idénticas condiciones, todo esto bajo expreso apercibimiento de ley".

Escacés total de fundamentos (sólo 3 carillas), ni se nombra la resolución que declaró la caducidad de la licencia... lamentable.

Pueden verlo acá.

2) Nulidad absoluta del memorandum de las "listas negras"

La jueza Elena Liberatori (Juzgado Cont. Adm. y Trib. Nº 4 de la Ciudad) declaró la nulidad absoluta del memorandum nº 912750/DGEGE/2010, que imponía determinados "criterios de acción" a las autoridades educativas de la Ciudad para los casos de escuelas tomadas, entre los que se encontraba levantar actas consignando los nombres de los alumnos subversivos (?), e indicando que, con esas actas, "podrán" hacer una denuncia en la Policía Federal.

Mi impresión personal es que peca de exceso de fundamentos. Podría haber dicho lo mismo con menos citas, sobreabundan (carilla y pico sólo de qué es una cautelar, por favor...). Sí me gusta por todo lo que le pega al Gobierno de la CABA ("En suma, en palabras del propio Jefe de Gobierno, un verdadero 'mamarracho jurídico'"), y porque cita a TH.

El fallo acá

3) Inconstitucionalidad del plazo de 3 años para poder divorciarse

Un tribunal de familia de La Plata declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que imponen como requisito para el divorcio vincular que hayan transcurrido tres años desde el matrimonio, y del plazo de "reconciliación" mediante audiencias judiciales (arts. 205, 215, 236).

¿Argumentos? Hay interés social en la protección de la familia, sí, pero matrimonio no es igual a familia. No puede imponerse a una relación humana plazos artificiales por gracia de la ley. El plazo de reconciliación es una intromisión irrazonable en la esfera de la intimidad y libertad de las personas. Si dos adultos decidieron en su momento casarse, y hoy deciden separarse (es presentación conjunta) el estado no tiene nada que hacer ahí, más que anotar en el registro.

Una belleza, disponible acá.


De yapa, les dejo el mensaje al Congreso y proyecto de ley enviado por el PEN sobre Papel Prensa a Diputados, por si lo quieren chusmear. Lo más o menos trascendente es el mensaje, el proyecto son las últimas tres carillas, y es sólo una delegación al ejecutivo para redactar un reglamento y someterlo a revisión, y la creación de una bicameral que funcionaría como autoridad de control. Al respecto, recomiendo la lectura del comentario hecho por Gustavo Arballo (link acá), breve pero muy ilustrativo.

viernes, 27 de agosto de 2010

Gaming: libertad vs. adicción

Ahora dicen (?) que Square Enix va a ponerle a su Final Fantasy XIV -un MMORPG que sale este año- un límite de horas de juego. Puntualmente, de quince horas semanales, a razón de dos y monedas por día.

Para las personas perfectamente normales que lean esto (que serán, por supuesto, la excepción), vale recordar que MMORPG son las siglas de "Massive Multiplayer Online Role Playing Game", es decir, un juego de rol masivo por internet. La idea es similar a la de un RPG tradicional (uno tiene un personaje que crea y maneja a su antojo siguiendo una historia, tomando decisiones que alteran su curso, consiguiendo cosas, ganando experiencia, etc.) pero en un universo compartido por todos los jugadores conectados al servidor.

Pueden ser simuladores de realidades épicas, fantasiosas, del estilo del World of Warcraft (se estima, tiene más de 11 millones de jugadores), o mucho más "reales", como Second Life.

La cuestión con estos juegos es que, con el transcurso del tiempo, se fueron presentando varios tipos de problemas de distinta índole en los jugadores, desde algunos que no podían separar el juego de la realidad, hasta un caso en el que una pareja que dejó de cuidar a su hija para criar una beba en el mundo virtual.

En el blog del que enlacé la noticia original se habla de que la empresa impone el límite horario para sacar rédito económico, pero no lo veo tan claro. Si no me equivoco, el modo online de la PS3 (algún PStero (?) que nos confirme el dato) es gratuito, por lo que el jugador no paga una cuota mensual. Claro que siendo un MMORPG podría ser que funcione distinto, y que se tenga que pagar para acceder al servidor.

Ahora bien, suponiendo que la decisión tiene que ver con la "salud" de los jugadores (algunas compañías, incluso, fueron demandadas por adictos), ¿hemos llegado a un nivel en el que necesitamos un paternalismo tal de todo el mundo? Si yo tengo una semana complicada y no puedo jugar ni diez minutos, y a la siguiente estoy de feria todo el día en casa, ¿es razonable que no pueda pasar las 15 horas?

Además, este tipo de medida fomenta una externalidad -por supuesto- no querida: que los nerds, faltos de vidas alternativas para vivir, nos veamos obligados a socializar. Hasta ahora, no tenemos éxito ni convocando a una nerd orgy, pero si nos siguen probando, vamos a terminar desafiando a la selección natural, y aumentando nuestra tasa de natalidad (?).

nerds breed demotivational

Obviamente no es equiparable con las restricciones estatales, porque proviene de una empresa privada. Y podría pensarse que estoy escribiendo sobre una nimiedad, algo intrascendente y espurio, una rareza. Pero en el fondo, a esa huevada, subyace una idea proteccionista que me molesta...  la suma otra restricción más a la libertad de uno de hacer lo que se le venga en gana.

Primero los fumadores, después los borrachos, luego los gordos... ahora ¿los gamers? Dejad que los niños corran libres!

¿Qué opinan?

lunes, 23 de agosto de 2010

Ilusión

"O, le le... O, la la... no sean maleducados, saluden a papá..."
Llegué tarde al Monumental, y para más, iba sólo. Tuve que dejar el auto donde pude (más de veinte minutos dando vueltas, no encontraba lugar para parar ni pagando), y correr hasta lo que me quedaba más cerca. Entré a la Belgrano Alta faltando 5 minutos para que empiece el partido

monumental belgrano alta
El monumental llenísimo, desde la Belgrano Alta
Lindo primer tiempo, aunque Independiente llegó bastante. Grande Rogelio, siga demostrando, para todos los giles que dicen que es de madera. Siete más y no pedimos más. El enano está flojísimo, pero igual le metió la asistencia a Ferrari... hay que bancarlo. Al pelado ya no hay palabras para describirlo, no sé si hay algún cinco -Mercier? Ortigoza? - que esté a su nivel en el fútbol argentino, hoy. Y sin dudas, no hay ningún jugador de 37 años que pueda correr lo que corre. Carrizo sigue demostrando que es un arquero de selección. Maidana,  insospechadamente, está rindiendo, y Ferrero sigue cumpliendo. El chiche nos regaló una definición lujosa al banderín del corner en un mano a mano (?), aunque no jugó tan mal como otros partidos.

El ST fue nefasto... para comerse las uñas.

foto de la hinchada de la belgrano
Gracias al capo de Eze Morkin que me encontró en la foto (?)
Igual ojo. Debimos bailar (el partido pedía el cuarto en el primer tiempo) y terminamos pidiendo la hora. El "ooooole" fue un engaño, aunque sea lindo cantarlo. 

Pero la verdad, aunque estemos jugando un tiempo por partido, a 8 años de un arranque de torneo sin ganar los tres primeros, dan ganas de ilusionarse...


Filmé un par de videos más, pero la verdad, no tengo ganas de subirlos. Increiblemente, la gente canta mucho más los cantitos xenófobos que los de aliento al equipo. Sociedad enferma.

Bueh, los goles:


Ahora que veo el video, el rojo también jugaba. Saludos para ellos. Son amargos, tienen más trapos que gente, y la mitad de los pocos que estaban -trajeron menos gente que Tigre- se fueron a los 25 del ST. Amargos.

Encima Boca perdió 2 a 0 con All Boys. Que lindo es perder por ocho goles un partido de fútbol 5 y volver a casa contento igual...

viernes, 20 de agosto de 2010

Corridas

Tengo cuatro o cinco cosas que quisiera comentar, pero entre el arranque violento de la cursada (tres días por semana hasta las 21:30 es fatal), los cumpleaños (hoy familia, mañana amigos) y algún compromiso previo, van a tener que esperar. No se impacienten, volveremos.

Por lo pronto, aprovecho para agradecer a todos los que me transmitieron su amor vía teléfono, mail, twitter, facebook, sms, etc. Son la luz de mis ojos (?).

Mientras me extrañan, aprovechen para leer una excelente nota de Gustavo Arballo sobre el tema de Fibertel, y el debate entre los lectores, muy recomendable.

Ayer fui a una conferencia que dio Gordillo sobre Fundamentos de Derecho Administrativo. Poco DA, pero mucha teoría de la decisión judicial, estuvo interesante. Terminó confirmando mis sospechas, los jueces son todos ególatras, y la democracia no existe (?). También dio Casás su primera clase de Constitucional Tributario, y la rompió. Esperemos que siga así.

Lo demás bien, gracias, usted?

martes, 17 de agosto de 2010

Cadena nacional

Interrumpimos la siempre seria y trascendente programación de este blog para transmitir un video de un tipo jugando al yo-yo.



A mi me sale el perrito, y de vez en cuando, el columpio (?)

lunes, 16 de agosto de 2010

Diarios nacionales e internacionales en una sola web

La última vez que recomendé una web tuve algún feedback positivo, así que voy a comentarles otra de las que me parecen interesantes.

Kiosko.net se define a si misma de esta manera:
Kiosko.net es la puerta de entrada a los principales periódicos del mundo. La originalidad de Kiosko.net es su orientación visual, permite encontrar y acceder a los sitios web de cada medio desde la portada del propio periódico.
Kiosko.net recupera las portadas de las publicaciones impresas diariamente, por lo que permite repasar la actualidad del mundo rápidamente.

La página tiene un diseño bastante simple.

En el inicio están agrupadas por región, las tapas de distintos diarios del mundo. Desde ahí, se puede ingresar -por ejemplo- en la sección "Iberoamérica", y después en Argentina. Una vez elegido el país, pueden ver las tapas de los principales diarios nacionales, clasificados en categorías (información general, deportiva, económica, etc.). 

diario clarin river


Un click sobre cualquiera de las imágenes lleva a la tapa ampliada, que se convierte (con un click más) en un link a la web del diario elegido.

diario clarin river 2

Abajo de todo tienen una sección de "más periódicos de..." en la que se lista el resto de los diarios del lugar. Además, al ingresar en un país, pueden encontrar en la barra lateral algunas de las regiones, y consultar los distintos diarios locales.

Si bien tomé Argentina como ejemplo, el mismo sistema funciona para todos los países listados. Hay más o menos periódicos linkeados dependiendo de la región (por ejemplo, hay muchísimos de Francia, Estados Unidos, España, Italia, peo no tanto de Gran Bretaña o Alemania), pero todos los más importantes están listados, y siempre hay al menos alguno más para mirar.

Me pareció interesante compartirla, sobre todo como forma de escuchar más de una versión de las cosas. Espero les sea útil, sobre todo a mis amigos humanísticos.

N. del A.: la selección de las imágenes que acompañan el presente fue azarosa, y no tiene relación alguna con las ganas de festejar del autor de la entrada.

viernes, 13 de agosto de 2010

El caso Isidro: ¿aborto? ¿homicidio?

El Dr. Ignacio Nigro me hizo la gracia de fundar un interesante comentario sobre el caso de la embarazada baleada, para publicarlo en este espacio. Él mismo se ocupa de aclararlo, pero creo que no está de más repetir: no es intención ofender a nadie, ni nada por el estilo. El caso, desde el punto de vista jurídico, es casi un caso de laboratorio, y me gustaría que podamos intercambiar opiniones razonablemente, sin faltas de respeto, ni entre quienes quieran participar, ni a la familia, que sufre una tragedia. Le agradezco a Nacho haberse puesto voluntariamente frente al pelotón de fusilamiento (?), y los dejo con el comentario.

Mi amigo Pablo Carducci, emitió una proclama pública para argumentar sobre el tristísimo caso de Isidro, en la misma él pedía cierta profundidad penal para sostener una idea. Sorprendido por ser etiquetado y tal vez un poco orgulloso, me puse a pensar que hacia mucho que no escribía sobre estos temas, cuando hace ya un tiempo, no solo llenaba hojas sino que incluso se me evaluaba por ello, modificandome esta circunstancia ab-initio lo que yo pudiera decir, no tanto académicamente (mi promedio es prueba de esta falta) sino que muchas veces alguna vuelta lingüística quedaba en casa ante el miedo de que no se entienda. Hoy liberado de esos entuertos, me siento a charlar del tema sin la preocupación de ser claro... sirviendo esto como pedido de disculpas anticipado y porque no de excusación de culpas, ante las torpezas y desvaríos que se me podrán imputar una vez finalizado el presente soliloquio.

Advertencia: la precisión jurídica de algunos conceptos va a ser dejada un poco de lado, a fin de: 1) evitar el efecto soporífero del lector lego. 2) no caer en la tentación en la cuál a través de un enrevesada trama de vocablos convenco a alguien por las formas y no por el fondo (además yo en general cobro cuando escribo dentro de los parámetro de esta opción). 3) Evitar el alejamiento completo de la realidad que a veces provoca estar en un laboratorio, llegando en una cantidad apesadumbrante de veces, a soluciones que solo son aplicables dentro de las paredes del recinto, pero carentes de aplicabilidad práctica en lo que el resto de las personas denominan como "la realidad". 4) Porque hace ya un tiempo terminé la facultad y me cuesta recordar como se decían exactamente algunas cosas.

Se ha dicho que una sentencia comienza por el análisis meditado de la descripción de un hecho, la evaluación de todos aquellos elementos que demuestran la veracidad de los contenidos de la mencionada exposición, el exámen exhaustivo de un cuerpo normativo previo al hecho y el evento pseudo-mágico denominado por la raza procesalista como "subsunción" jurídica en el cuál un enunciado deontológico genera consecuencias ontológicas, bajo las formas siempre seguras del silogismo. 

Sin embargo, la realidad nos muestra que en casi todos los casos, existen personas operando la maquinaria recientemente descripta. Esto genera que en el hacer de la justicia se involucren prácticamente todos los problemas de sus operadores, en mayor o menor medida. La intervención no es directa, si yo tengo un día triste es poco probable que haga una providencia triste, pero si estoy cansando tal vez mi resolución sea un poco remolona de argumentación. Esto en general no es grave y no suele llegar al público, es relativamente fácil de combatir y las tolerancias del resto de los ejecutantes del sistema hace que muchas veces esto se supere. Pero al momento de sentenciar es deseable que en el ánimo de quien tenga la lapicera, no exista todo este tipo de interferencias, todo lo cuál va dirigido a lograr una utopía llamada tanto en el derecho como en el periodismo: objetividad. 

El ente-objetivo carece de prejuicios, pensamientos previos, vamos a decir tabla raza (porque además nos gusta decirlo), esto es lo sistemáticamente deseable, más allá de algunos agujeros negros normativos que se llenan con la fórmula "a criterio del juez" y que en verdad no son excepciones sino confirmaciones, ya que lo deseable es que ese vacío se llene con la objetividad que la norma no pudo prever. Usted que me lee y que vino por la promesa de charlar de Isidro ya se está impacientando y sus manos comienzan a tener la tentación de darme un puñetazo, yo le aconsejo que lo reserve para después, así tal vez logra encontrar una promoción y me ligo un 2 x 1. Todos sabemos lo que es ser persona, todos sabemos lo que es querer algo y todos sabemos que en general, nuestro objetivo marca el norte al cuál trataremos de llegar, de la misma manera que me pasaba a mi cuando tenía que escribir sobre estas cosas y aprobar materias, todo a la vez. Pero aquí el vocablo "objetivo" no se refiere a un lugar idílico donde se dicen sentencias perfectas sino que se refiere a una cuestión de deseos, una cuestión plenamente subjetiva (que es como la criptonita de lo objetivo). El juez es persona y actúa como tal, por lo que el proceso de emitir una sentencia es justamente el contrario al descripto, primero se fija el objetivo y luego se traza el camino hacia el mismo, por lo tanto dependiendo de que vamos a querer hacer, seleccionaremos del mundo de las palabras jurídicas, aquellas que formen el sendero hacia nuestro destino deseable, armando un tetris de ideas, normas y complejidades que lograran enmascarar el laberinto del cual somos arquitectos, haciendo que para la gran mayoría sea lógico e inexorable, sabrán entender que vi Inception hace poco y por lo tanto algunos conceptos están más sensibles que otros.

Yo estoy casi seguro que ante la mera descripción del caso que hiciera una persona determinada, podria sostener que resultado jurídico le resulta satisfactorio.  Si alguien comienza su enunciación:

"El asesino de Isidro" 

tendremos para nosotros que quiera cárcel, quiere compensación y porque no decirlo (él o nosotros) quiere muerte. Otra manera es: 

"Le disparó a una embarazada, esto afectó el proceso y el feto tuvo que nacer..."

seguramente el resultado sea la no pena en lo correspondiente a la posterior muerte del bebé. Es más, me animo a decir que siempre que se use el vocablo "feto" se quiere excluir culpa, mientras que siempre que se utilice "mató" y sus sinónimos se tendrá en miras al cadalso.

De acuerdo a nuestro rol social respecto del delito, nuestra percepción en general varía, no es lo mismo ser víctima que victimario, ser neutral expectador, ser familiar, tener un conocido, etc. Hay muchas emociones, justificables en general por las posiciones con anterioridad descripta. Ejemplo: la madre a la cual le nace un bebé como consecuencia de un embarazo interrumpido y luego este fallece, tiene absolutamente todo el derecho (en el sentido técnico) a reclamar a viva voz que le ocurran las peores maldiciones a quién sea, una juez no. Piense de la siguiente manera, ¿Qué seguridad tendría usted respecto del sistema, si usted ve a los jueces gritando a viva voz, la proclama de su contrario?, claro, cuando gritan la nuestra las quejas se reducen a cero (mecanismo idéntico al gol de Tévez contra México). Nosotros en el fondo queremos que los jueces hagan lo que nosotros deseamos hacer, pero que por cuestiones de organización social, nos vemos impedidos. Esta impotencia, a su vez y con un significado paradójico, potencia nuestra necesidad de torcer la voluntad del juez a nuestro favor, ya que el no poder hacer nada suma a las emociones propias de la desgracia una desolación y un sentido desamparo que debe ser prontamente reconfortada.

No es descabellado pensar que a la gran mayoría, el hecho de la muerte de Isidro en las circunstancias que ocurrió, generen un rechazo y una repulsión por quien consideramos como responsable, que haga que nos querramos deshacer del mismo. Por lo tanto tenemos que buscar en nuestro catálogo de conductas indeseables, si alguna se ajusta a lo que ocurrió, cumpliendo a su vez con el fin de exclusión del sujeto, para ubicarlo en el depósito de indeseables correspondiente, en este caso, la cárcel.

Primero veremos el artículo 79 del Código Penal, pero en el derecho argentino es muy difícil imaginar un ejemplo donde se pueda aplicar, la gran mayoría de muertes provocadas por una persona, queda contempladas o bien en los agravantes del 80 o bien el 84. En la República Argentina es muy difícil cometer un homicidio simple.

Ahora bien, tanto uno como otro artículo, tiene en su descripción una palabra fatal para resolver este caso: "otro". "El que matare a otro" reza el 79 que luego se complementa con el 80 y "causare la muerte a otro" el 84. ¿Otro qué? es la gran pregunta. Pues bien otra persona, lisa y llanamente. ¿Qué es una persona entonces? Bueno una persona es usted, soy yo, ese que viene por ahí me parece que también y este teclado seguro que no. Tenemos certezas positivas y certezas negativas, ahora bien la maravilla del proceso de creación de personas hace que tengamos grises. Los espermatozoides de mis testículos seguro no son personas, lo mismo los óvulos de usted señora o señorita, pero de la unión de los mismos se generan personas si el proceso de completa, es decir cuando nace un bebé, seguro es persona (que luego se deteriore en abogado es un problema ambiental, ab-initio es persona y por analogía luego del título también). ¿Y cinco minutos antes del parto? ¿Y 10? ¿Tres horas después de la concepción? ¿Quince días? 

La definición jurídica de qué es persona (curiosamente, no quién) está en el código civil. El artículo 51 sostiene con una brillantez técnica qué: 

"Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible."

Como anécdota, los signos característicos, están dados porque el código se escribió en una época en la que medicina no era tan avanzada y era más habitual el nacimiento de chicos con grandes deformidades, en su momento un pensamiento de avanzada. En definitiva se puede llegar a la conclusión que, sacando al hombre invisible, todos los que parecemos personas, somos personas. ¿Un feto parece una persona? Ecografía 3d, 4d y en el futuro el I-MAX mismo, nos muestra que a partir de determinado punto, si parecen personas, sí tienen los signos característicos de humanidad, por lo tanto sí son personas. La consecuencia de esto es que son personas, por lo tanto tiene derechos, uno de ellos, el derecho a la vida, la protección jurídica de este derecho, está en una norma penal que hace pasible de pena a quién la termina, por lo tanto y sin mucho más preámbulo el que le dispara a la embarazada, provoca el nacimiento y con posterioridad muere el bebé, va preso. Muchas gracias y hasta luego.

Eeeeeu, paaaaraaa, que acá dice más cosas el código civil, primero dice algo de las personas por nacer: 

"Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno."

Bueno es una obviedad pero no daña, además a los efectos de la representación es útil que la definición esté en el código civil y no en lo que nos parece, pero para, acá dice algo más...

"Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre."

¿Pero qué sigifica esto? ¿Cuáles son esos derechos? ¿La herencia futura, participar de las ganancias de la empresa, la libertad, la vida? Dependerá de la génesis de cada derecho si es no aplicable al caso. En principio pareciera que el derecho a la vida pertenece a las personas, la existencia de acuerdo a la norma comienza desde la concepción en el seno materno y este derecho no tendría posibilidad de ser irrevocable luego del nacimiento, por lo que esta irrevocabilidad (sobre todo por la presencia de la palabra "adquirido") induce a contemplar más los derechos económicos. Aquellos que tienen que ver con ciertos conceptos de como debe ser la vida por si misma -pongo la libertad de culto por ejemplo- no admitirían que antes o después de nacer, hubiera una posibilidad práctica de revocarlos o no, ya que con polémica podría decir que no es son derechos pasibles de ser adquiridos. No me refiero a la compra-venta, sino que hay derechos que se tienen por el solo hecho de ser personas, mientras que otros se adquieren por el devenir de la vida. De todas formas, plantaré una bandera de neutralidad sobre la discusión iunaturalismo-positivismo, donde para los primeros tooodos los derechos son inherentes, mientras que para los segundos son otorgados por el ordenamiento establecido, en oposición a un estado de naturaleza previo, en el cual se hace lo que se quiere y hay mucha desnudez. Aun así, es pertinente mencionar que el texto constitucional en general tiende a reconocer derechos más que a gestarlos (otorgarlos), esto último deviene de una génesis de Declaraciones en las cuáles se dice lo obvio, pero como es tan obvio lo vamos a escribir. Ingleses a parte, esto nos muestra que esos derechos se los tienen por pre-existentes, son reconocidos, explicitados y en definitiva protegidos.

En resumidas cuentas creo que se puede argumentar que la existencia de personas comienza desde la concepción y allí la protección de sus derechos, los cuáles por su naturaleza pueden o no ser revocados ante la posibilidad del no-nacimiento. Sin caer en facilismos podríamos sostener que la actual protección del embarazo con normas punitivas del aborto, siendo que las mismas se encuentran en el capítulo de delitos contra la vida (que por otra parte está dentro de los Delitos contra las "Personas") dan soporte a esta teoría, si mañana cambia la ley, lo volveremos a charlar.

Pero señor mío, me va a decir ustedes, el derecho penal no se analiza así. Es verdad, tenemos que tener una acción, un tipo objetivo, un tipo subjetivo, un tipo que sepa de qué carajo se trata todo lo anterior, la ausencia de causas de justificación, un tipo que sea culpable y si fuéramos Bacigalupo, que además de todo sea punible. No estando en altamar luchando por un salvavidas las excusas de punibilidad quedan casi reducidas a cero, por lo tanto sirva la mención para saludar al jerarquizado penalista. Salud Enrique!

Seamos rápidos, X no estaba borracho, no es idiota, no hay ocurre nada de lo que dice el 34, (empezamos al revés pero para meterle suspenso), el disparo del arma provocó la interrupción del embarazo, y el bebé murió como producto de la misma, por lo que damos por sentado el nexo causal.

Hay un embarazo y este se interrumpe por el hecho de alguien, en el código penal encontramos la siguiente oración “el que causare aborto”, pues bien, vamos al diccionario y abortar es interrumpir un embarazo, no habla del nacimiento o no. Pero los libros de derecho penal dicen otra cosa, si se nace vivo, no hay aborto. En conclusión no tenemos el tipo objetivo art. 85 no se cumple.

Pero tenemos una muerte, la muerte de una persona, ya que no tenemos dudas que al momento de su fallecimiento Isidro lo era. El delito de homicidio la manera más fácil, clara y efectiva de analizarlo es de atrás para adelante. Se comienza por el deceso y de allí para atrás, a través de las causas que lo hayan provocado. Entonces aquí encontramos que el comienzo de la cadena causal sea anterior o posterior al nacimiento no tiene ningún tipo de importancia. En definitiva toda vez que alguien acciona de manera mal y desencadena un curso causal adecuado para provocar una muerte, no hay ningún tipo de dudas que es homicidio. 

Finalmente tenemos un tipo objetivo en el artículo 79/80 (ya definimos que una persona por nacer es "otro") y nos falta el tipo subjetivo. Pues bien, el derecho todo, salvo excepciones muy especificas, presume que usted sabe muy bien los textos legales que hemos citado y por lo tanto usted conoce que las personas desde su concepción son personas, son otro, así que si usted provoca la muerte de alguien, no habría diferencias en que conocía que estaba ocurriendo. En otras cátedras esto se llamaría "dolo de homicido" pero yo me resisto a esa terminología, para ir preso basta que usted conozca que el curso causal que está siguiendo va a provocar un resultado dañoso y lo continúe. Le cedo que además tenga la voluntad de continuarlo para que se complete el dolo, aunque personalmente creo que una cosa es inescindible de la otra, es casi imposible que uno pueda admitir que no quería hacer lo que acaba de hacer, sacando los presupuestos donde falla la culpabilidad. Pero eso se analiza en otro lado y en este caso ya dimos por supuesto que no había problemas.

Un factor siempre difícil son los nexos causales, esto es el cúmulo de condiciones que generan un resultado. Ahora bien, debemos seleccionar de la realidad aquellas que son conducentes, sino va a terminar yendo presa la madre, ya que si no hubiera quedado embarazada, no hubiera muerto Isidro y esto a todas luces es una ridiculez. El disparo sí parece ser conducente, al desatar la interrupción del embarazo y luego el desenlace fatal, siempre y cuando los médicos no sostengan que había otras condiciones previas que no pudo conocer el delincuente o una persona normal, al momento. Esto es una debilidad pre-existente, etc. etc., aunque sería muy pero muy traído de los pelos sostener que no se conoce que dispararle a las embarazadas puede provocar la muerte de un bebé. 

El quid de la cuestión pasa por la condición o no de persona que analizamos anteriormente de un bebé en la panza de su madre. Es por eso que quien lo considera feto, en contrario a bebé, seguramente podrá insistir que al momento de apretar el gatillo, no tenía el conocimiento de estar ante una persona sino ante un feto, que los derechos de este deberían ser avalados por el nacimiento y que allí y solo a partir de allí, el resto de las personas podemos ver a una persona y por lo tanto tener dolo de homicidio al atacar su vida. Más allá de la discusión médica sobre el inicio de la vida, lo que complica la interpretación, aquí es el carácter de irrevocabilidad que las leyes le otorgan a los derechos a partir del nacimiento, lo cual a mi criterio no hace más que confirmar que si el derecho se vuelve irrevocable, es porque es pre-existente. 

Otro punto para atacar es decir que si tiene que ser un ente con signos y características humanas, el maleante debería reconocer las mismas en el feto, para tener el conocimiento de que está actuando en dolo de homicidio (aaaajjjj), por lo tanto solo Superman y su visión de rayos X permitiría esto, o bien a partir de cuando un bebé parece persona. En el caso concreto la mujer estaba embarazada de 9 meses por lo que seguro que el bebé tenía signos característicos de personas. Sigamos intentando, entonces el imputado debería conocer la cantidad de meses que lleva de embarazada, este es un buen argumento, bastante sólido y muy difícil de refutar probatoriamente. 

Voy a ser sincero, aquí todo depende de su sentido común, porque cualquier elucubración que usted intente va a estar lastimada por su deseo principal de meter o no preso al imputado, yo le aseguro que a usted le va a parecer viendo la foto de Carolina que cualquiera se daba cuenta o no de... y acá usted mete preso a alguien al poner en cabeza de cualquiera el conocimiento suficiente o no para tener dolo de homicido (aaajjjjj).

En conclusión creo que es dable sostener que hay un homicidio agravado en el caso de Isidro, pero, para ser sinceros, a mi realmente me importa muy poco la vida o no, de quién le dispara a una embarazada, me resulta un indeseable, y prefiero no tomarme el colectivo con él. Aún así, prometí argumentar para ambas posiciones. Voy a ejemplificar con lo que a mi entender es un caso análogo: usted le dispara a una persona, la misma es herida (aprieto stop), tenemos tentativa de homicidio; (aprieto play) llega la ambulancia y choca, muere la víctima como consecuencia del choque. Si bien uno puede crear la fórmula que siempre termina con una madre presa, “si no le hubieran disparado, no hubiera ido en la ambulancia”, creo entender que no es lícito responsabilizar al delincuente por las impericias o negligencias de terceros. Ahora bien, aprieto rewind y luego play, usted es herido, llega al hospital y muere por una infección producto del disparo de bala, allí si la tentativa se convierte en homicidio ya que (vamos a dar por supuesto la diligencia de los médicos y la estructura hospitalaria), es dable pensar que ese resultado podía ocurrir al momento de realizar el disparo. Creo que aquí es lo mismo, al momento de dispararle a una embarazada, yo tengo la sincera impresión que es sensato poner en cabeza del victimario, que a quien se le dispara puede ser dañada gravemente o incluso morir, o que incluso el bebé puede tener daños con posterioridad a su nacimiento o la muerte misma, antes o después de nacer. Si hubiera sido antes de nacer, tendríamos un delito contra la vida, el cual se encuentra específicamente contemplado en un artículo determinado, siendo luego del nacimiento, persiste la figura genérica de delitos contra la vida, con los agravantes o atenuantes que la reconstrucción fáctica puedan mostrar.


P.d.: yo empecé a escribir pensando que no debía ir preso el imputado y a medida que fui escribiendo, leyendo las leyes y analizando, me di cuenta que ahora pienso que jurídicamente la respuesta adecuada es que vaya preso, sin ánimo de sumarme a una masa de personas con antorchas en la mano, creo que he logrado mi objetivo personal de ajustarme lo más posible a mi propia objetividad.

Nota Legal: El presente es un texto escrito sin ninguna intencionalidad de ofender, lastimar o hacer ningún tipo de daño a Carolina a su familia, amigos o allegados, a los cuáles me uno en un abrazo de dolor por la pérdida y el recuerdo eterno a Isidro. El texto ha sido hecho como ejercicio jurídico y como manera de mostrar determinadas complejidades en procesos que los medios de comunicaciones simplifican hasta el absurdo. Cierto tono jocoso de algunos pasajes, tienen que ver con necesidades literarias y en ningún momento se deberán confundir con la seriedad y gravedad del caso. El respeto inconmensurable para las víctimas de los episodios de violencia que nos vejan como sociedad y el pedido expreso de disculpas a quién corresponde si por alguna razón hay un sentimiento de ofensa por lo aquí dicho, ya que si esto ocurriera se deberá saber que ha sido sin ninguna intencionalidad.

jueves, 12 de agosto de 2010

Inception: o de como jugar con la realidad después de Matrix

Charlando con cualquiera en un barcito sobre cine, cuando sale el tema de los directores, siempre hablo de dos: Kubrick y Tarantino. Dos mentes brillantes, dos “distintos”, y dos cuya obra, con los altibajos lógicos, disfruté por completo. Reconozco que hay otros excelentes, que también me gustaron (¿Kurosawa?), pero no me marcaron tanto como estos.

Sin embargo, debo decir que en los últimos años, Cristopher Nolan se ha ganado un lugarcito en mi corazón (?).

La filmografía de este muchacho es impresionante, y hay que agregar que es también guionista de casi todas sus películas. Repasemos.


Memento (2000) 

"Un hombre que sufre de pérdida de memoria a corto plazo usa notas y tatuajes para cazar al hombre que cree que mató a su esposa"

(las sinopsis son traducciones mias de IMDB, espero que no me mate ninguno de mis TPs amigos)

Sobre esta escuché opiniones encontradas, pero para mi es brillante. La idea es buena, está aceptablemente filmada, la conjunción de la enfermedad del tipo y la forma en que se filma la película es excelente, y la construcción de la historia, fantástica. Película de culto.


Insomnia (2002)

"Dos detectives de homicidios de Los Ángeles son enviados a un pueblo del norte donde no se pone el sol para investigar el metódico asesinato de una joven local"

En Argentina se estrenó como "Noches Blancas", una película sobre dos detectives que van a investigar a Alaska un homicidio. Como ahí, como en la Antártida, hay meses enteros en los que no hay noche, uno de los detectives tiene insomnio, y delira.

¿La más floja? puede ser, tendría que verla de nuevo. Pero no paso por alto que es la única película de Nolan en la que no escribió él mismo el guión. El recuerdo que me queda de ésta, más que la trama en sí, fue ver a Robin Williams (uno de los más grandes actores que hay, en mi opinión) actuar en un papel muy distinto al que nos tiene acostumbrados.


Batman Begins (2005)

"La historia de como Bruce Wayne se convirtió en lo que estaba destinado a ser: Batman"

A riesgo de pecar de blasfemia, confieso que esta fue la primer película de Batman que me gustó. Tal vez el hecho de que odie a Batman influya (?), pero desde Begins le tomé un poco más de cariño. La vi hace tiempo y creo que nunca completa de principio a fin, así que voy a ver si la bajo y la vuelvo a ver.


The Prestige (2006)

"La rivalidad entre dos jóvenes magos se exacerba cuando uno de ellos lleva a cabo la ilusión definitiva"

Si me apuran, por ahí me sale como una de mis películas favoritas. Si no la vio, consígala ya. Un guión excelente, filmación muy cuidada, una trama muy interesante y un desenlace espectacular. Tiene algún problema menor de continuidad en la historia que, discutiendo con algún amigo, no supimos resolver. Tal vez le dedique algún post completo en algún momento.

Pero repito, por miedo a que no me den bola. Si no la vieron, róbenla, cómprenla, alquílenla, algo. Una de las mejores películas de la década.


The Dark Knight (2008) 

"Batman, Gordon y Harvey Dent son forzados a lidiar con el caos desatado por una mente maestra anarquista conocida como el Joker, mientras los empuja fuera de sus límites"

Para mi gusto, tiene un solo problema: es excesivamente larga. Cuando parece que va a terminar, todavía tiene para media hora más. Pero sacando eso, el Batman que muestra es genial, y la actuación de Heath Ledger como Joker, increible. Una película de acción, sin mayores vueltas, pero puede competir con las mejores del género.


Me quedarían las primeras dos películas Following (1998) y Doodlebug (1997) —, que no vi, y que voy a tratar de conseguir aunque no tengo grandes expectativas.

Y finalmente, terminamos el recorrido llegando a la última, que fui al cine a ver ayer.


Inception (2010) 

"En un mundo en el que la tecnología permite entrar a la mente humana invadiendo los sueños, un ladrón experto recibe una última posibilidad de redimirse, llevando a cabo su trabajo más difícil hasta la fecha: Inception


inception, el origen, trompo, totem


No quiero extenderme mucho sobre la película, para no quemársela al que no la haya visto, así que voy a evitar el guión —una pena, porque es su punto más fuerte— todo lo que pueda.

La película habla sobre un “ladrón” al que le proponen un trabajo bastante particular. Para poder llevarlo a cabo, al estilo de The Sting, tiene que juntar un grupo de los mejores especialistas, que son los que lo acompañan en la película. Nolan toma esa estructura clásica, y le agrega una particularidad. El trabajo que hay que hacer, sólo se puede llevar a cabo en los sueños de la víctima.

La idea es muy buena, y está llevada de forma ágil. El manejo de la tensión en la película es fantástico. Escenas que en tiempo real serían segundos, duran diez minutos sin que se pierda el nerviosismo en ningún momento. La fotografía es excelente, los fondos y las imágenes son... bueno, oníricos.

Di Caprio cada día actúa mejor, aunque representa un papel bastante “suyo”, el de héroe de acción perturbado, que ya le vimos, por ejemplo, en Shutter Island. Los demás actores no descollan, pero tampoco desentonan.

Las escenas de acción tal vez sean el punto más flojo. Si bien la música está muy bien, la película no se destaca por la producción de escenas espectaculares, tiros, explosiones, etc. Las que hay cumplen su función, pero pareciera que no hubo mayor intención de explotarlas al máximo.

Matrix le saca, en ese sentido, un par de cuerpos de ventaja. Mientras la película de los Wachowski descajetó el mundo de los efectos especiales, en Inception pareciera que se dejaron —¿intencionalmente?— de lado. Es decir, hay poco y nada de show para ver. Sin embargo, hay que festejarle a Nolan haber filmado un peliculón sin depender de las luces de colores.

El trailer, muy matrixtico —ver, especialmente, el flash de la escena de los tipos enchufados acostados, o a Di Caprio saliendo del agua de la bañera—, no refleja mucho lo que es la película. Y si bien en este caso no es tan grave —porque, finalmente, resulta ser buenísima—, en otros me ha molestado bastante (lease, The Mist, o la Happening de Shyamalan...)




Después de ver el trailer, decidí ir a verla a IMAX, pero creo que no es una película de esas que hay que ver ahí (como Avatar, por ejemplo, que si la ves en otro lado por ahí tiene mucha menos gracia). Como les decía arriba, las escenas como las que se ven en el corto son las menos.

El juego "realidad-sueño" de Inception, si bien tiene algunas diferencias bien marcadas, no difiere en mucho del viejo y querido querido "realidad-Matrix". Y por eso mismo, si bien tiene el sello de Nolan —que a esta altura se erige, creo yo, en uno de los mejores cerradores de guiones de los últimos tiempos— el final no es tan distinto del de Matrix.

En resumen, Inception es una gran película, y la comparación con Matrix es odiosa.  Es como comparar a Messi con el Diego (?). Seguramente pase mucha agua por abajo del puente antes de que vuelva a haber una revolución cinematográfica como la que se dio con MatrixInception está excelentemente trabajada, pero tal vez sin Neo y su pandilla (?), nunca hubiese existido.

De cualquier manera, desde hace largo rato que no me voy contento del cine con una película. Probablemente desde Gran Torino, que se estrenó en 2008. Por Facebook me decían ayer Inglorious Basterds. Pero no vale, no pude verla en el cine. 

Desde hace tiempo que no veo una película de más de dos horas en la que el tiempo se pase rápido (esto no me pasó ni con Dark Knight, se me hizo infinita), pero ésta se te va sin que te des cuenta.

Desde hace más tiempo todavía que el "tema" de una película no me tira aún antes de ir a verla. Esta es bien borgeana —sueños y laberintos, ¿le suena?— y a mi esas cosas me pueden.

Si no vieron Inception, aprovechen mientras está en el cine, que no se les vaya. Si no vieron las que comenté antes, especialmente The PrestigeMemento y Dark Knight, muévanse ya, ninguna es para dejar pasar.

Para los que la vieron, ¿Qué opinan? ¿Y de las anteriores? 

Y dejo una pregunta más, algo que discutimos ayer a la salida del cine: el final, ¿es abierto?

lunes, 9 de agosto de 2010

Responsabilidad rústica

Olé, diario jurídico si los hay (?), nos cuenta en su nota "El que rompe, paga", que la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala I, condenó a Mauro Camoranesi a pagar casi $200.000 más sus intereses -que serán astronómicos- y costas, a Roberto Pizzo en virtud de una delicadeza que el primero habría perpetrado en un Aldosivi - Alvarado del año '94. Sí, 1994, el siglo pasado (?).

Dramatización (?)
Cuenta Olé:
¿El parte médico? Rotura de ligamento cruzado anterior, rotura de ligamento cruzado posterior, rotura de ligamento lateral externo, roturas de meniscos interno y externo, cápsula de la rodilla, tendón del bíceps, nervios varios, hematomas y desgarros, estando a punto de ser seccionada la arteria femoral.
El fallo está dividido en tres votos, dos más o menos interesantes, y uno intrascendente. Cuento un poco de qué se trata por si no tienen ganas de mirarlo.

El juez preopinante dice que:
El permiso del Estado para el ejercicio de una actividad deportiva importa el establecimiento de un especial régimen de responsabilidad distinto del ordinario, pues en este último se presume la ilicitud de todo daño causado a otro, mientras que la práctica deportiva autorizada -para algunos autores- crea una "excepción de licitud", a modo de causa de justificación que borra la antijuridicidad (Mazzinghi Jorge Adolfo "Los daños en el deporte. Una sentencia severa pero justa" La Ley 1996-C, 701; Charlin, José Antonio y Paradiso Fabri Gabiela "Accidentes deportivos" La Ley 1990-B, 138; CNCiv. Sala I 23/12/2003 c. 98030/99).
Me hizo acordar -aunque no tenga tanto que ver- a alguna clase de penal en la que, estudiando teoría del delito, hablábamos de exclusión del delito por tipicidad conglobante, en caso de fomento de la actividad por parte del Estado. Caso claro: lo que para cualquier hijo de vecino son lesiones dolosas, no es delito para los boxeadores en el ring.

Desarrollando esa consideración un poco más, avanza agregando:
¿Cuándo, entonces, deberá responder el jugador que provocó una lesión a su contrario en medio de una disputa de balón? Precisamente, y trasladando los conceptos volcados a lo largo de este pronunciamiento, si la acción cometida no excede los límites de lo que se observa normalmente en los partidos, quedará exento de responsabilidad. En cambio, si la jugada rebasó el nivel habitual de conducta en dicho deporte, haya habido o no violación reglamentaria, el futbolista podrá ser condenado al pago de los daños y perjuicios; pero para esto último, recuerdo, la jugada debe haber sido excesiva y brutal o con intención malévola; pues  -insisto- el carácter lícito de los deportes reglamentados absorbe y neutraliza ciertas infracciones a las reglas de juego (conf. Mosset Iturraspe Jorge "El daño deportivo: responsabilidad de su autor y de la institución" La Ley 1983-D, 384).
Los criterios normales de prudencia y diligencia a los que se refiere la valoración de la culpa deben sufrir -reitero- necesarias adecuaciones con respecto al ejercicio de actividades deportivas de contacto. 
Después de hacer algunas consideraciones sobre la prueba, concluye que en tanto la jugada no se salió del desarrollo normal de un partido de fútbol, corresponde rechazar la demanda.

patada De Jong Xabi Alonso Sparta
"This is Sparta!"
El segundo voto empieza con una suerte de racconto de la evolución de la responsabilidad por daños en el deporte. Dice que:
En su ámbito, el alcance de la victoria fue sólo concebido como el resultado de una disputa sana dónde el respeto a las reglas de comportamiento, la lealtad y la hidalguía hacia el contrincante, constituían valores a fomentar.
El innegable beneficio social resultante del desarrollo general de esas virtudes, llevó a los operadores del derecho a ensayar las más diversas soluciones jurídicas en el noble propósito de eximir de responsabilidad por las lesiones corrientes inferidas en ocasión de su ejercicio. 
Abordando la cuestión de fondo, sostiene que:
La disimilitud entre los bienes jurídicos tutelados en el ámbito contravencional deportivo -correcta práctica del deporte- y el de la responsabilidad civil -persona y bienes-, justifican dos tipos distintos de antijuridicidad.
Las reglas de juego no son normas legales cuya infracción importe violación al derecho (arts. 1066, 1109 etc.), sino meras reglas de actuación de los jugadores sancionables en el ámbito deportivo (CNCiv., sala D, 17/12/1982, Cotroneo, Ricardo D. c. Club Atlético Banfield y otros, La Ley, 1983-D, 385, con nota de Jorge Mosset Iturraspe). La sola violación objetiva del reglamento alcanzará para cumplir con ese requisito en lo infraccional; pero a la luz del derecho común, la culpa se alzará en elemento cualificante sin cuyo concurso mal podríamos hablar de ilicitud.
Finalmente, entra a calificar la conducta. Pego un poco, porque me encanta leer cosas como "le metió una plancha terrible", escritas en lenguaje forense. 
Es que observados con detenimiento los movimientos descriptos por ambos jugadores en la secuencia queculminara con la lesión, se avizora claramente que el actor concentrado en alcanzar la pelota, esfuerza su pierna izquierda en apertura y extensión, tomando contacto con ella y alejándola. Por el contrario, el demandado se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien como producto de la acción antes descripta, se encontraba con la pierna izquierda en abducción y extendida, próximo apoyar el talón de ese pie sobre el campo, dejándola en un vulnerable ángulo agudo. Lejos de adoptar una postura que minimice los efectos del contacto en esas condiciones de inferioridad de su oponente, éste aumenta el poder ofensivo de su accionar elevándose, levantando innecesariamente su pierna izquierda en forma de plancha, concentrando en el pie de ese lado todo el peso de su cuerpo potenciado por la velocidad desarrollada, tomando contacto con la zona media del miembro inferior del lesionado, parándose literalmente sobre la rodilla que se encontraba suspendida entre dos puntos de apoyo distantes: el suelo y la cadera.
Direccionar su accionar hacia la disputa de la pelota, efectuar alguna maniobra evasiva, disminuir su velocidad, omitir levantar el pie a esa altura o simplemente flexionar la rodilla al sentir la presencia del otro jugador bajo su botín, se inscriben entre las medidas omitidas y que hubieren posibilitado evitar o disminuir los riesgos y descartar toda indiferencia hacia su producción (art. 512 del Cód. Civil -aplic. analóg.).
Las demás circunstancias que se dan cita en el evento, lejos de mejorar su situación, contribuyen a confirmar esa convicción. El sector del campo donde se produce el hecho -mitad defensiva del equipo del lesionado- descarta el riesgo para la valla del conjunto que integraba Camoranesi, el modo en cómo aborda a Pizzo - de costado- imposibilita interpretarlo como un involuntario reflejo defensivo de su parte, y la posición de la pelota al momento del contacto -superando la ubicación del agresor- elimina la intención de su disputa. Ese conjunto de contingencias demuestra lo innecesario y excesivo del comportamiento desplegado.
Y cierra con "dedicate al kung fu": 
Ese suceso podrá ser natural en una confrontación de full contact, king boxing, o boxeo tailandés, donde golpear violentamente al adversario para doblegarlo es la forma permitida de obtener el triunfo, pero no en el fútbol, donde esa acción exhibe un desmesurado desvío de las normas del juego que, unido a la fuerza puesta en su ejecución, exterioriza ese factor de atribución de responsabilidad (art. 1109 del Cód. Civ.).
En resumen, caracteriza la responsabilidad por daños deportivos más o menos igual que el primero, pero usando las citas "malas", y considera que sí hubo violencia por parte de "Eber" Camoranesi.

El tercer voto es nefasto, y casi no vale la pena leerlo. Dice, en cinco párrafos, algo así como "como tengo dudas tengo que considerar que no hay dolo, pero como la jugada es desleal y viola el reglamento, comparto la solución de el juez que me precede, hay que condenar". 

Para el que le interese, el fallo completo acá.

Edit: para que vean que Actio se debe a sus seguidores (?), a pedido de mi gran amigo Luis Alposta, el video de la lesión! Apareció, increiblemente.