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sábado, 18 de septiembre de 2010

Oyhanarte, sobre los civilistas

“El criterio empleado para la elección de los primeros ministros se ajustó también a los precedentes norteamericanos. O sea que se basó en una afinada ponderación de la sabiduría jurídica y de la mentalidad y actitud política de los elegidos. Quedó inaugurada así una tradición que sólo se interrumpiría después, en 1955 y 1966, cuando los gobiernos militares de la Revolución Libertadora y de la Revolución Argentina, influidos sin duda por malos asesores, llevaron al tribunal a una abrumadora mayoría de jueces de carrera y de civilistas."

“El civilismo concibe al derecho, fundamentalmente, como derecho privado. Es decir, como un instrumento para solucionar conflictos inter-individuales. Le cuesta enormemente incorporar la idea del bien común y a veces parece dar por sobre entendido que el crecimiento del derecho público es una especie de desafío a la libertad individual. Por eso cae en irremediable obsolescencia cuando de pronto, con motivo de la crisis de 1929 y de la segunda guerra mundial, se encuentra ante la fabulosa expansión de actividades estatales que singulariza al Estado moderno, que, en los países desarrollados no es ya el Estado liberal, sino el Welfare State, de profunda intervención gubernamental y de economía mixta.”

“Hay una frase de Jefferson que va al fondo del asunto y que cito de memoria: es bueno que la Corte sea independiente del gobierno, pero no es bueno que sea independiente de la voluntad de la Nación. Y me pregunto: ¿cómo hacemos para saber si los ministros de la Corte han de ser, o no, independientes de la voluntad de la Nación? ¿Cómo? ¿Averiguando lo que opinan sobre el pacto de retroventa? ¿O indagando acerca de su tabla de valores, de su concepción del mundo y del país que quieren”


Julio Oyhanarte en "Historia del Poder Judicial", Todo es Historia, nº 61, 1972.

Crack

viernes, 10 de septiembre de 2010

El lado oscuro de la Corte

Leyendo Saber Derecho me entero de que hoy se cumplen 80 años del dictado de la tristemente célebre acordada de 1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordarla me parece importante, además de sumamente interesante, y las horas -de hoy, claro- se me van, así que sin la más mínima pretensión de agotar el tema, me gustaría dedicarle dos palabras.

El 6 de septiembre de 1930, un golpe de estado comandado por José F. Uriburu -el Uriburu malo (?)- derrocaba al presidente Yrigoyen. El golpe del '30 inauguró el período histórico en el que se alternaron gobiernos de iure y dictaduras militares, que se cierra con la vuelta definitiva a la democracia en 1983.

Mientras el copado de Uriburu se despachaba con cosas como ésta:
La democracia la definió Aristóteles diciendo que era el gobierno de los más ejercitados por los mejores. La dificultad está justamente en hacer que lo ejerciten los mejores. Eso es difícil que sucede en todo país que, como en el nuestro, hay un sesenta por ciento de analfabetos, de lo que resulta claro y evidente, sin tergiversación posible, que ese sesenta por ciento de analfabetos es el que gobierna al país, porque en elecciones legales ellos son una mayoría
La Corte (compuesta por Repetto, Figueroa Alcorta, Lavalle y Sagarna) dictaba una acordada que decía más o menos así:
1. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante del 6 de Septiembre del corriente año;
2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder;
3. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él;
4. Que esta Corte ha declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y necesidad, con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones;
5. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social;
6. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y en el mismo alcance que lo habría hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta última conclusión, impuesta por la propia organización del poder judicial; se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes fundamentales de la nación.
Es de destacar que la acordada fue dictada cuatro días después del golpe, y como respuesta a una simple comunicación por parte de los militares golpistas en la que se le informaba que habían tomado el mando.

Además de lo que marqué arriba en negrita, por cierto nefasto, es interesante ver como la Corte dice -en el segundo punto- que va a reconocer al gobierno de facto, ya que éste juró respetar la Constitución cuyo orden acaba de romper, con el único argumento de que hay crisis, y los militares gozan de la posesión de la fuerza. Parece que todos tenemos un Dred Scott en el closet (?).

Dark side easier more seductive

La CN no tenía, por ese entonces, el art. 36, que fue incorporado en la reforma de 1994. Pero había normas constitucionales referidas al tema en el texto vigente en la época, que podemos ver repasando al vuelo la primera parte del texto, y que permiten decir, sin lugar a dudas, que la acordada es de una inconstitucionalidad flagrante.

Primero, fácil, el 1. "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal...". No es necesario tomar ninguna caracterización complicada para darnos cuenta de que los gobiernos de facto no encajan en la forma republicana de gobierno. Como apunta Bidart Campos, ésta se caracteriza por: a) división de poderes; b) elección popular de los gobernantes; c) temporalidad en el ejercicio de poder; d) publicidad de los actos de gobierno; e) responsabilidad de los gobernantes; y f) igualdad ante la ley. Auch.

Por supuesto, el 22: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.". Gobiernan, no son representantes, son fuerzas armadas y se atribuyen derechos del pueblo... la fiscalía descansa (?).

Y, por qué no también el 29, que establecía la prohibición al Congreso de otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. Parece gracioso pensar que una interpretación seria de la norma puede conducir a creer que el Congreso no puede otorgar facultades extraordinarias, pero estas sí pueden ser tomadas por la fuerza. Para más, el artículo sigue "ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna". El reconocimiento de facultades a un poder naturalmente concentrado, autoritario, y ajeno -como decía antes- a los controles republicanos ¿no hace un poco de ruido?

Ni abro la parte orgánica, creo que es suficiente.

La Corte siguió con esta doctrina, reiterándola en el golpe del '43, y agregando o ampliando en fallos como "Avellaneda Huergo" (Fallos 172:344), “Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires c. Mayer” (Fallos 201:249), "Arlandini" (FaIlos 208:185) y "Ziella" (Fallos 209:26).

Pareciera que, con el último retorno a la democracia y la reforma del '94, todo esto es cosa del pasado. Pero escuchando algunas de las cosas que suenan últimamente, recordarlo una vez más no viene mal.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Tea Party vs. Coffee Party

Allá por 1773 -un 16 de diciembre- se produjo un movimiento histórico organizado por un grupo de colonos de Nueva Inglaterra que se recuerda aún hoy por sus importantes consecuencias -sería uno de los desencadenantes de la independencia de Estados Unidos- y lo curioso de su desarrollo.

La Tea Act sancionada en Gran Bretaña había autorizado a la East India Company a exportar té a las colonias sin tener que pagar los gravámenes normales de la potencia, como consecuencia la crisis económica que experimentaba la compañía -que, dicen, tenía como una de sus causas el boicot que les trababan los contrabandistas de las colonias-. Aparentemente, esa exención le daba una ventaja muy grande, y a los locales esto no les venía para nada bien.

Boston tea party notice

Si bien durante el día del 23 se generaron movilizaciones y asambleas de protesta, lo curioso fue lo que pasó a la noche. Un grupo de personas, disfrazados de indios Mohawks, entraron por la fuerza en los barcos de la East India, antes de que desembarcaran el te. Acto seguido, rompieron y tiraron por la borda, en alrededor de 45 minutos, 45 toneladas de té que estaban empacadas en los barcos. Por supuesto, el té flotó por el puerto de Boston durante días.

Ese acontecimiento se conoce con el nombre de Boston Tea Party, y fue, probablemente, uno de los desencadenantes de la independencia de Estados Unidos.

Boston tea party

La anécdota venía a cuento de la creación de un movimiento político homónimo en Estados Unidos, como consecuencia de una serie de medidas de la administración Obama. El Tea Party Movement se empezó a gestar en 2009 y, si bien no está asociado con ningún partido, sus integrantes -¿naturalmente?- simpatizan mucho más con los Republicanos.

tea party badge

¿Por qué naturalmente? Porque el movimiento se define como "una coalición de ciudadanos estadounidenses ordinarios, de todas las afiliaciones políticas que creen en los valores del libre mercado, preocupados por la linea de las políticas fiscales del país" y se alza, lógicamente, contra las medidas de corte social (v.gr. reforma del sistema de salud, la recovery act, etc).

No creo que estos muchachos sean malos tipos, por lo que sería improbable que les moleste, por ejemplo, que su vecino se pueda atender en un hospital sin tener seguro de salud. El meollo de la cuestión está, como siempre, en la viscera más sensible del cuerpo humano: el bolsillo. Para solventar las políticas sociales, el estado tiene que asignar una serie de recursos, y esos recursos tienen que venir de algún lado. ¿De donde? del bolsillo del contribuyente, claro, a través de un aumento de la presión fiscal. 

No voy a transcribir para no extenderme de más, pero para quien le resulte interesante, acá puede ver la agenda política del movimiento. Por supuesto, todo tiende a estado mínimo, impuestos mínimos, reducción de gasto, etc.

Como todo buen movimiento político moderno, la Tea Party tiene un grupo de Facebook, que a la fecha cuenta con 437.500 seguidores. Pueden visitarlo acá.

Lo interesante es que en enero de este año, y como respuesta al Tea Party, se creo un movimiento alternativo bautizado Coffee Party. Esta agrupación pregona el abandono de los discursos extremistas, y el respeto por las instituciones democráticas -y, por tanto, el respeto de la dirección política nacional-, impulsando la participación ciudadana en los asuntos públicos. Pero la buena participación ciudadana: sin odio racial, discursos del "enemigo" o críticas violentas y constantes, sin propuestas alternativas viables, contra todo tipo de medida que adopte la administración (¿toc, toc?).

coffee party badge

Coffee Party también tiene un grupo de Facebook, que a pesar de ser bastante más reciente que su gemelo malvado (?), es seguido por la nada despreciable suma de 285.800 personas.

Los dos grupos no se manifiestan sólo a través de redes sociales, cualquier miembro está habilitado para iniciar una reunión (una "Tea Party" o "Coffee Party", obviamente) en su zona, siguiendo determinados lineamientos, y las webs se encargan de hacerles publicidad.

¿Y usted? ¿Cómo se ve trabajando en redes sociales para apoyar o criticar las políticas económicas o fiscales argentinas? ¿Tendremos alguna vez una sociedad capaz de deliberar en estas materias, en lugar de ponerse las orejeras y empujar siempre para el mismo lado? ¿Para cuándo un Mate Party?