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miércoles, 12 de mayo de 2010

Intentando tapar el sol con las manos

Un juez mendocino dictó una cautelar, ordenando a Facebook
(...) el cese inmediato de los grupos creados o a crearse por menores de edad, respecto de los contenidos que sean vistos en la Provincia de Mendoza o recibidos y/o dirigidos a menores que se encuentran en ésta, con el objeto de promover la falta al ciclo escolar, sin el debido consentimiento de sus padres o la autoridad escolar, para juntarse en un sitio específico para poder festejar dicho incumplimiento; como también hacer extensivo a posibles otros objetos donde los menores de edad promuevan objetivos que puedan causarse daño ellos o a terceros con su accionar; y haga efectivo el control de los contenidos de los grupos de menores de edad y su seguridad, conforme lo manifestado en las condiciones publicadas en http://www.facebook.com/policy.php, hasta que exista en el presente expediente resolución definitiva
Acá la noticia, desde la que se puede descargar el fallo.

Pensé en un montón de cosas para escribir, pero con esto de estar todo el día en casa, el cerebro no me anda bien. Prefiero señalar un par que me parecen, cuánto menos, simpáticas (?).

Argentina parece ir en contra de los standards mundiales que se adoptan en relación a Internet, en materia de libertad de expresión. Si bien no soy un sabio en la materia (ni en ésta ni en ningúna otra), me parecen terribles los fallos que condenan a los buscadores a pagar sumas de dinero porque muestran a determinadas señoritas vinculadas con contenidos pornográficos (el primer caso, creo, fue Virginia, la ex Bandana).

Ahora, Google brinda un servicio, que importa indexar las páginas de internet automáticamente. Facebook hace lo mismo, uno puede crear el grupo, usando las herramientas que el sistema provee para eso. Creo que huelga decirlo, ni las páginas indexadas ni los grupos de Facebook son chequeados por un grupo de personas contratadas a tal efecto. Evidentemente, eso sería una tarea imposible, hay demasiado contenido para poder controlarlo de forma eficiente. Para evitar daños, este tipo de web tiene un sistema de denuncias: si hay "contenido inapropiado", alguien lo denunciará, ahí sí será controlado, y eventualmente, se lo da de baja.

En el caso de Facebook es lo mismo, por más que el juez diga que Facebook debe dar cese inmediato a los grupos creados o por crearse, eso no va a pasar hasta tanto alguien los denuncie. No va a haber un tipo controlando cada grupo que se cree para darle el OK, sino que cuando haya un grupo, alguien lo va a tener que denunciar.

En resumen, la única utilidad que le encuentro a la medida es que impuso la calificación legal de "conducta inapropiada" en los términos de la declaración de derechos y responsabilidades de Facebook a la conducta" crear grupos para organizar rateadas en Mendoza". Y además, le ordenó a Facebook hacer lo que, se supone, siempre hace.

No era más fácil denunciar los grupos y listo? La demanda suena más bien a "somos una ONG y queremos atención".

También hay un problema en relación a los requisitos de la cautelar. En primera, en relación al "fumus bonus iuris", señala que:
Que en este orden de ideas, estimo que, sin realizar ninguna valoración del fondo de las cuestiones planteadas en autos, este requisito se encuentra cumplido ya que la Asociación, en virtud de normas constitucionales y la Ley de Defensa al consumidor, se encuentra legitimada para accionar en defensa al derecho a la integridad física y moral de los menores ante la denuncias realizadas por los padres sobre un hecho que ha acontecido y a fin de que el mismo vuelva a producirse.
No es ese el análisis de la legitimación? Supongamos que la asociación tiene raigambre constitucional, y se encuentra legitimada para accionar en defensa del derecho a la integridad física y moral de los menores. Qué relación tiene eso con la petición puntual de la demanda? O para verlo desde otra óptica, qué pasa si la misma asociación pide que cese el expendio de autorizaciones para vender choripanes? Será suficiente con decir que tiene origen constitucional y está legitimada para accionar? O debería adentrarse el juez en el asunto, y decir que, a priori, entiende que la conducta cuyo cese se pide, podría afectar la integridad física y moral de los menores, que la asociación está legitimada para defender? Esto último, no lo hace en el fallo, y creo que es lo central.

El peligro en la demora tampoco lo veo, pero bueh...

Volviendo al fondo, el propio juez circunscribe el fallo a los contenidos "que sean vistos en la Provincia de Mendoza o recibidos y/o dirigidos a menores que se encuentran en ésta". Qué pasa si alguien denuncia que se está organizando una rateada en San Luis? Facebook tendría qeu comportarse distinto? Claramente el juez provincial de Mendoza no tiene competencia para dictar esta medida en el ámbito de San Luis. Pero por su propia naturaleza, y sin mayor análisis, me pregunto: una medida de este tipo, no debió ser dictada en el fuero federal?

Preguntas finales: es realmente contrario a derecho que menores organicen grupos para ratearse de la escuela? es una agrupación con fin ilícito, ajena a la protección constitucional? el estado tiene que intervenir en esta materia, o es una cuestión más bien familiar? qué pasará si la organización de la rata se hace por mail, serán intervenidos también?


Se los dejo a su criterio