viernes, 31 de diciembre de 2010

¡Felisa, me muero!

Gracias a todos por acompañarme en este año. Fue complicado, pero pasó. Ahora viene lo mejor.


¡Feliz año nuevo! Que terminen bien la década, y que empiecen mejor la que se viene.

Un gran abrazo.

Pablo

(imagen robada de Big Picture, que va agregando fotos de los festejos en todo el mundo a medida que va llegando el año nuevo)
    

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Lecciones y Ensayos 86 - Versión digital

El motivo de este post es transmitirles que, después de muchísimo tiempo de lucha burocrática (si no me equivoco, el proyecto surgió a principios de 2009), de tira y afloja con unas y otras dependencias de la Facultad, terminamos el año con una muy buena noticia. Desde el día de ayer, Lecciones y Ensayos es la primer revista del Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho que se puede descargar y leer en formato digital.

Es un paso importantísimo para la difusión de la publicación, uno de los objetivos centrales de los últimos años. Con un poco de suerte, las demás revistas seguirán el mismo camino. Socialización del conocimiento 2.0.

Para quien no la conozca, Lecciones y Ensayos es una revista académica de la Facultad de Derecho (UBA) dirigida por estudiantes. Es un espacio en el que nos reunimos semanalmente a debatir sobre los trabajos enviados por los autores, y seleccionar -mediante sistema de referato anónimo- cuales de ellos serán publicados. Desde mi perspectiva es una experiencia académica invaluable, ya que empuja a los estudiantes a leer sobre distintos temas, muchos de ellos desconocidos. Además, acerca a la tarea editorial, y anima a muchos a hacer sus primeras armas en esto de escribir sobre Derecho. Este blog, seguramente, no existiría si yo no hubiese caído hace poco más de dos años y medio en la oficinita del pasillo del Salón Verde, que antes parecía enorme, y que con la llegada de nuevos miembros se fue superpoblando (?).

Bueh, felicitaciones para todos los que pasaron por LyE en todo este tiempo, y les pido a quienes puedan que difundan la noticia.

El número 86, para descargar, acá.

Indice
  • Editorial
Lecciones
  • Tecnociencia, vigilancia y sistema penal: la superación de paradigmas y las nuevas perspectivas bajo el punto de vista tecnológico
    Autor: Hauck, João R.
    Página: 17
  • La idea de Nación en el Facundo
    Autor: D´Auría, Aníbal
    Página: 45
  • Un panorama actual de la discusión en torno al Leviatán de Thomas Hobbes. El origen del Estado absoluto
    Autor: Gabriel, Silvia C.
    Página: 73
Ensayos
  • Consideraciones sobre las tensiones de la ciudadanía moderna
    Autor: Ferro, Mariano
    Página: 99
  • El derecho de acceso a la información pública: situación actual y propuestas para una ley
    Autor: Díaz Cafferata, Santiago.
    Página: 151
  • El bien jurídico es el derecho penal. Algunas nociones básicas desde la óptica de la discusión actual
    Autor: Kierszenbaum, Mariano.
    Página: 187
  • La crítica de Nietzsche al Estado moderno
    Autor: Vita, Leticia.
    Página: 213
  • Algunos problemas en torno a la tentativa de contrabando
    Autor: Hopp, Cecilia.
    Página: 235
VII Concurso de Ensayos “Dr. Ignacio Winizky” de Derecho Penal
  • La autoría y la participación en un delito especial. A propósito de la auditoría y la participación en el tipo penal de “torturas”
    Autor: Kierszenbaum, Mariano.
    Página: 261
  • Tentativas, riesgos y resultados
    Autor: López Warriner, Santiago.
    Página: 285
Comentario bibliográfico
  • Un análisis del presupuesto desde la perspectiva de los derechos humanos. Comentario a Derecho constitucional presupuestario de Horacio Corti
    Autor: Freedman, Diego.
    Página: 301
Literatura y derecho
  • Borges y la lotería de los infortunios
    Autor: Coaguilla Valdivia, Jaime F.
    Página: 313
Traducción y afines
  • Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en los Estados Unidos y la Argentina
    Autor: Rivera (h), Julio César y Legarre, Santiago.
    Página: 321
  • Recensión crítica de José Martínez de Sousa, Diccionario de uso de mayúsculas y minúsculas
    Autor: Vitetta, Mariano.
    Página: 351
Entrevista
  • Entrevista al traductor Ricardo Chiesa
    Página: 357
Misceláneas
  • Los derechos humanos como emancipación. Recepción del pensamiento de Boaventura de Sousa Santos en España. Transición paradigmática, hermenéutica diatópica y diálogo intercultural
    Autor: Ávila, Flor Martínez de Correa, Luz y Medina, Jesús.
    Página: 407
¿Lo sabía?
  • Apelación: una joya jurídica
    Página: 419



Ya que estamos, van los datos de rigor.

¿Cómo publicar en Lecciones y ensayos?

Requisitos de publicación
• Trabajo INÉDITO.
• Hoja: A4.
• Tipografía (tipo de letra): Times New Roman 12.
• Copias: 3 en papel y 1 en diskette (en formato Word o similar).
• Incluir un abstract del trabajo (resumen).
• Citas bibliográficas y bibliografía utilizada. Las citas deben ser incluidas en nota al pie de la siguiente manera: Para citar libros: nombre de autor, nombre del libro, editorial, lugar de publicación, año, página/s. Para citar artículos: nombre del autor, “título del artículo”, nombre del libro o revista, volumen/tomo/número, lugar de publicación, fecha, página/s.
• El trabajo debe firmarse bajo un seudónimo.
• En mail aparte: datos del autor (nombre, apellido, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico, indicando si el autor o autora es estudiante, abogado/a, año en que se recibió y si tiene algún cargo docente).

La presentación del trabajo se hace vía correo electrónico a lye@derecho.uba.ar

Pautas de publicación
Los trabajos serán sujetos al sistema de referato. En consecuencia, serán puestos a consideración del cuerpo de redactores de la revista Lecciones y Ensayos.

Los trabajos publicables tendrán por objeto contribuir al conocimiento y estudio del Derecho, así como cumplir la función académica que nos caracteriza. 

La presentación de trabajos para la consideración del Consejo de Redacción implica la autorización para su publicación en la revista Lecciones y Ensayos, tanto en su versión en papel como en su versión digital, en el Portal Académico de la Facultad de Derecho de la UBA.

¿Cómo participar de Lecciones y Ensayos?

El único requisito para formar parte de Lecciones y Ensayos es ser alumno regular de alguna de las carrera de grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Si querés participar de Lecciones y Ensayos, podés acercarte a nuestras reuniones los días jueves a las 20 hs (aclaración: en este momento estamos de receso, retomamos a mediados de febrero).

Las reuniones tienen lugar en nuestra oficina ubicada en la Planta Principal, Pasillo Sumarios (al lado del Salón Verde) de la Facultad de Derecho.

También podés comunicarte con nosotros por teléfono (5411) 4809-5667 o enviándonos un e-mail a lye@derecho.uba.ar.
      

lunes, 27 de diciembre de 2010

Premio FIFA Puskás 2010

Estos son los candidatos de la FIFA al mejor gol de 2010. Lástima que no me avivé antes de publicarlo, la votación ya cerró. El premio lo entregan el mes que viene.



Yo ordenaría:
  1. Nasri - Pura magia
  2. Neymar - Magia apenas más tercermundista (?)
  3. Hamit - Me gustan los goles de jugada, pero este es un golón.
  4. Hallenius - Anotale la chapa
  5. Messi - Bonito, pero siempre lo mismo
  6. Burrows - Te salió, pero es el último en tu vida (?)
  7. Van Bronckhorst - Una versión 2.0 del gol de Tshabalala de más abajo. Así se le pega de afuera.
  8. Yokoyama - Todo bien, pero con unas japonesitas marcando, hasta yo hago ese gol (?)
  9. Tshabalala - Sólo entra en el top porque es el primer gol del mundial, y porque lo hace un sudafricano ignoto. Si lo hacía Tévez (?) ni lo ponían. 
  10. Robben  - Messi hace diez como este por año, no sé ni qué hace acá.
Igual les faltó este:



Al que adivina el orden FIFA le invito una coca (?).

martes, 21 de diciembre de 2010

Fibertel v2.2 - Un fallo "(?)"

La Cámara Federal de La Plata revocó aquel fallo escandaloso que comentábamos por acá, que suspendía la resolución 100 de la Secretaría de Comercio. Sí, aquella que decretó la caducidad de la licencia de Fibertel. El fallo en cuestión había motivado también un interesante post del blog Sin Corrupción, del que me permito afanar un fragmento:
Un juez -que en la misma sentencia se declara incompetente- acepta resolver en un expediente que toma en virtud de una conexidad con otro expediente, fundamentada en “los intereses difusos en juego” en ambos procesos. Luego hace gala del criterio más amplio conocido por la justicia argentina en lo que refiere a  aquellos intereses difusos. Finalmente resuelve cautelarmente la suspensión de una norma más allá del caso en cuestión. Lo hace a pedido de una persona en particular que “dice representar a los consumidores abonados a Fibertel”

Les dejo el fallo nuevo, vía CIJ
La Cámara, después de tratar un tema de conexidad que no viene al caso en este post, se mete de lleno en el estudio de la medida cautelar.

Vale decir, primero, que las medidas cautelares tienen, en general, dos presupuestos: la verosimilitud en el derecho -es decir, que a simple vista, parezca que lo que digo que es, es- y el peligro en la demora -que la falta de traba de la medida pueda tornar ilusorio el cumplimiento de la sentencia-. Si bien cuando uno está muy presente el otro puede ser más difuso, es claro que los dos tienen que existir. No puede haber cautelar sin peligro en la demora, por diáfano -sí, use la palabra diáfano (?)- que sea el derecho, ni viceversa.

Cuando el estado es el sujeto cautelado, se agrega un requisito adicional. Tal y como dice la Cámara:
(...) es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y ello es así porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual en principio ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la improcedencia de las medidas cautelares (Fallos 313:521 y 819, entre muchos otros).
En criollo: como el estado no es un sujeto privado, y todo lo que hace se presume legítimo, para suspender una decisión estatal se necesita "algo más". No confundir: esto no es sólo una prerrogativa de la administración. Los actos administrativos se presumen legítimos; las leyes, constitucionales; y las sentencias, válidas. Si el sistema funcionara de otra manera, el estado no podría realizar ningún tipo de actividad, porque cualquier cuestionamiento, por infundado que fuera, suspendería hasta su resolución el acto estatal en cuestión.

La Cámara dice también que:
La potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos comprende, como principio, el control de su legitimidad -que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hallan investidos los funcionarios competentes- pero no el de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas adoptadas. Dicho control supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal (Fallos: 311:2128).
Otro criterio eterno y razonable, que tiende a no violentar la división de poderes. El juez sólo controla la legalidad de la decisión del funcionario, pero no puede decidir si esa decisión es "buena" o "mala". Como mucho, podría expedirse sobre su razonabilidad.

La solución

El principio del fallo venía bien encaminado, en mi opinión. No se demostró arbitrariedad manifiesta de la resolución (porque hay un reglamento que dice algo, y la empresa hizo ese algo), por lo que no correspondería acceder a la cautelar. Con eso, yo le hubiese puesto el moño.

La Cámara, sin embargo, decide revocar la cautelar. Pero se pierde con fundamentos que no son tan claros. La clase sobre control judicial de los actos de la administración que da en el punto VIII me parece correcta. Pero en cuanto entra en la resolución jurídica del caso (pto. X), cambia el enfoque y se refiere al control judicial sobre los actos discrecionales. Para mi, acá, yerra. Yo no veo ningún acto discrecional: si hay un reglamento que dice en qué casos se pierde la licencia, y la empresa llevó adelante una conducta que encuadra en esos casos (la disolución de la sociedad), estamos frente a un ejemplo claro de acto reglado. No hay discrecionalidad: la norma dice P -> Q, el administrado hizo P, la administración debe hacer Q.

Sí es un acto discrecional el que dispone que el estado garantiza que los usuarios de Fibertel van a pasar a otras compañías (la Res. 102/10, de la que voy a hablar más adelante), pero ese acto no es el que está cuestionado acá.

Sigue la argumentación diciendo que sólo puede haber control en casos de iniquidad manifiesta, situación que, en el caso, no se da. Con eso termina el apartado, sin mayor fundamentación. La afirmación se me antoja bastante dogmática. Este punto, a mi juicio, no termina de cerrar.

En el siguiente apartado, la Cámara evalúa el peligro en la demora. Sí, como proponía en un principio, se hubiese ceñido a la linea de "no se demostró arbitrariedad", esta consideración no era necesaria. Es cierto que cuando uno impugna un fallo tiene que tirar abajo todos los argumentos centrales que lo sostienen (v. gr. si me clausuran un restaurant porque tengo la habilitación vencida, vendo comida podrida y en la parte de atrás funciona un casino clandestino (?), probar que la comida estaba bien es insuficiente para levantar la clausura), pero esto no es así cuando cada uno de los presupuestos son necesarios -y excluyentes- para llegar a la decisión final. Y esto pasa con las cautelares: bastaba con tirar uno de los pilares para que se caiga todo el edificio.

Volviendo, el tribunal dice que no hay peligro en la demora. Para sostener eso, explica que la Secretaría de Comunicaciones dictó una resolución (la 102/10) según la cual los nuevos proveedores no pueden cobrar modem, instalación, ni establecer precios del servicio superiores a los que cobraba Fibertel.

En definitiva, sostiene que no hay peligro en la demora porque una resolución administrativa asegura que se va a hacer el traspaso de proveedores a otros con las mismas condiciones, por lo que aunque Fibertel no esté, los usuarios no van a sufrir daños. Si bien se ajusta a derecho, es nada más que una solución formal. En un escenario ideal la resolución se va a cumplir... y si no se cumpliera, en tanto la administración asumió una obligación de garantía, los usuarios afectados por un servicio que no reúna todas las condiciones puedan litigar contra el estado para exigir que les aseguren esas condiciones.

Pero bajando a la realidad, en un servicio más o menos complejo de prestar, como lo es la internet, no sólo juegan las variables de las que se ocupa la resolución 102. Dejando de lado que incluso esas (costo de instalación, precio del servicio) podrían no cumplirse, hay que tener en cuenta otras que son sumamente relevantes en la materia. Si bien en lo formal me pueden ofrecer X MB a X pesos, puede que en los hechos la prestación tenga montones de problemas. Que el ancho de banda no sea real, que se caiga cada dos por tres, que no haya buen servicio técnico, etc.

Supongamos que las condiciones formales (precio, ancho de banda, costo de instalación, etc) son idénticas. ¿Qué pasa si con Fibertel yo no tenía cortes, y ahora tengo? ¿No se estaría afectando la prestación del servicio "en las mismas condiciones"? Y si eso pasara, ¿Cada usuario tendría que litigarlo y demostrar su situación particular? ¿Y cómo demostraría que "con Fibertel esto no pasaba" (?)?

google boobs

Sigo pensando que no hay derecho adquirido a que el estado me garantice el servicio de Internet. Esa obligación la asumió la Secretaría de Comunicaciones porque le vino en gana (¿tiene facultades para hacerlo? lo dejamos para otro post). Pero bueh, en vista de que la resolución existe, y el estado asumió la responsabilidad... tal vez una solución menos formal hubiese sido interesante.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Carta abierta a un profesor de la Facultad

Escribo estas lineas para terminar de sacarme las ganas de una protesta más formal, después de haber vivido una situación bastante violenta en la Facultad, hace unos días. No tengo intención de hacer leña de nadie, porque de eso se encargan, y muy bien, los foros y los pasillos. Si cuento mi caso puntual es más como excusa y porque sirve al ejemplo, que por otra cosa.

Lo particular

Mi problema de la semana (ya pasada, empecé a escribir esto el viernes 3!) fue con un docente con el que ya había tenido algunos roces a lo largo del curso.

Situación de final de curso, entrega de notas, cuatrimestre infinito, de cuatro materias, casi terminado. El profesor me entrega la nota del parcial, y me dice que tengo que rendir final. La costumbre indica que mis notas exceden, normalmente, lo que creo que merezco -en algunos lugares eso se llama autocrítica despiadada, en otros, ser un llorón (?)-, pero supongo que en este caso me corrigieron como corresponde. Triste, lo asumo, la verdad es que sabía que había hecho bastantes cosas mal. 

Pido el parcial para ver en qué me había equivocado, y me encuentro una sola pregunta corregida (bah, una oración subrayada) de las cinco que eran. Curiosamente, una pregunta en la que estaba seguro que no me había equivocado. El resto del parcial, inmaculado. ¿La nota? cinco menos.

Le consulto al profesor, y me explica de muy buena manera que yo había escrito exactamente lo contrario a la respuesta "buena". Acto seguido, me explica cual era esa respuesta. Por casualidad, era casi literalmente lo que yo había escrito. Le señalo al lado de lo que estaba subrayado, y le pido que lo revise, porque creo que de acuerdo a lo que me dice, la pregunta está bien respondida. Se indigna. Mal. Me espeta que como se me ocurre pedirle que lo revise (sic), que mi examen ya fue evaluado globalmente (?), y que esa es la calificación que me corresponde. La diferencia no era menor, un cinco era promoción, cinco menos, final. Y aún así ni siquiera lo volvió a leer.

No voy a ser un purista abstracto del saber: no me da lo mismo rendir un final que no rendirlo. Hay una diferencia grande entre terminar una semana antes o tener que dedicarla -en los papeles, la verdad es que estaba tan enojado que no agarré un apunte- a estudiar toda una materia. Sobre todo si los contenidos de la materia son inútiles, porque las preguntas apuntan a cosas en extremo puntuales. Cosas que se pueden encontrar en la ley el día que las necesite, y que para rendir, tendría que estudiar de memoria. Conceptos, poco y nada. Más grande es la diferencia si la materia es una obligatoria de la orientación, una que, si uno quiere el cartoncito, no se puede evitar. Y especialmente, si es la única comisión de esa obligatoria de la orientación que se dicta en horario no laborable (la otra, a las diez de la mañana, si no me equivoco).

Si quisiera aprender qué deducciones se puede hacer en cada impuesto, o cuales son todas las exenciones (ojo, taxativo y de memoria, nada de criterios generales), habría estudiado para ser contador. Ni eso, los contadores trabajan con las leyes. Lo peor es que estoy seguro de que si hoy levantara el teléfono y llamara a diez de mis compañeros, para hacerles las preguntas del parcial, ninguno podría contestar ninguna. Lo que aprendimos de memoria para rendir, se fue diez minutos después del parcial.

Volviendo, al profesor pareció darle lo mismo si la respuesta estaba bien o mal. Llegó incluso a decirme que si consideraba que merecía promocionar era porque sabía la materia, con lo cual, rendir el final no me cambiaba nada (?). 

Otra situación, mismo profesor, días atrás. Explicando un tributo en particular, nos dice que determinada interpretación viola el principio de legalidad (estamos en materia tributaria que, como la penal, veda la interpretación analógica), porque extiende el hecho imponible. Le pregunto donde está la definición que nos da -porque no la encuentro en la ley-, y me indica que viene de un dictamen de un órgano de la administración. Pregunto: "¿Cuál es el agravio a la legalidad, si no hay tipicidad legal? Se puede tener problemas de legalidad cuando la que define el instituto es la ley. Si la definición viene de la administración, ¿no la podría cambiar por una nueva y punto?". Me contesta que no, que si la cambiara estaría violando el principio de legalidad. Mi primera reacción es quedarme mirándolo, asombrado. No sé si se está burlando, no entiende la pregunta, o no sabe que contestar. Cuando atino a protestar, me interrumpe de mala manera, diciendo que tiene que seguir con la clase. 

Al día de hoy, no sé mi objeción tenía o no razón de ser. Tal vez estaba preguntando una estupidez, tal vez había una respuesta obvia y simple. No me la dieron.

you shall not pass

Lo general

Me parece terrible -no hay otro adjetivo- que cualquier docente universitario se rehúse a rever la posición que sostiene, sea de la índole que sea (una idea propia, una explicación de algo ajeno, una nota de parcial). No voy a caer en el facilismo de "más en el caso de un docente de la Facultad de Derecho": para ser buen docente no es necesario saber derecho ni mucho menos. Es una cuestión de sentido común: las universidades existen para fomentar el pensamiento crítico, para desarrollar el conocimiento. Ese desarrollo no es vertical y descendente, la época en que los profesores venían al aula a transmitir su sabiduría velada, feneció hace largo tiempo. 

Cosas como la que conté hicieron que, este cuatrimestre, me planteara dos veces dejar la doble orientación, y seguir cursando sólo una (la otra, claro). Y eso es un problema, sobre todo teniendo en cuenta que en tributario no se abren los cursos por falta de gente.

Soy ayudante de dos materias de la Facultad desde hace no tanto tiempo (casi cuatro años en la que más, exactamente un cuatrimestre después de arrancar la carrera), recién estoy haciendo mis primeras armas en docencia. Creo, sin embargo, que tuve (y sigo teniendo) la suerte de aprender de los mejores.

Tuve la oportunidad de cursar con profesores brillantes. Tanto desde lo académico como desde lo pedagógico. Puedo decir sin miedo que los que más se destacaron fueron aquellos que, a pesar de sus décadas de docencia, de su interminable obra bibliográfica, de sus éxitos en el litigio, en la justicia, en la investigación, o en donde fuera, no le tienen miedo al verdadero rol del docente universitario. Los que entienden que el docente no sólo está para transmitir sus verdades reveladas, sino también para escuchar, atender, explicar, contestar, deconstruir, volver a empezar, revisar y reconstruir. Los que, con lo imponentes que resultan sus nombres, que conocimos como tapas de libro antes que como personas, no le tenían miedo al "la verdad, no sé responder su pregunta, se lo busco y lo hablamos la próxima" o al "no lo había pensado de esa manera, tal vez haya que darle alguna vuelta más al asunto, puede ser, eh?".

Por supuesto, también tuve, y en cantidad, de los otros. Los que inventan una explicación que no se sostiene, para salir del paso. Los que, ante la insatisfacción de la duda, y la insistencia del alumno, se ofuscan y tratan de evadir el tema. Los que son incapaces de aceptar que, a veces, lo que explican no tiene sentido lógico, jurídico, axiológico, o el que sea. Los que obvian hablar de los defectos de las teorías que explican, porque así es más fácil. Los que recitan, en vez de explicar, muchas veces porque no terminan de entender lo que están diciendo. 

El transcurso de la carrera me enseñó que es el profesor el que debe adaptarse a las necesidades del alumno, y nunca al revés. 

Las primeras materias de la carrera necesitan profesores dispuestos a explicar una y otra vez los conceptos más básicos. Que estén dispuestos a aceptar que -lamentablemente- no todos los alumnos traen el mismo nivel de formación, y que hay ciertas cosas que no pueden darse por sentadas. Que puedan moldear la cabeza de quien viene de una estructura férrea, distinta; de cumplir horarios, de rendir para aprobar. Y cambiarla, para dar paso a un esquema de pensamiento nuevo, donde lo que importa es la reflexión, la comprensión, la crítica, y no tanto la memoria, la calificación. Un esquema en el que el rey no es el orden, y aunque a veces es molesto, está bien que así sea: en la profesión las cosas no vienen servidas.

Los profesores de las materias "intermedias" son los que tienen que marcar el corte. Los que tienen que tener la firmeza suficiente para exigir que los alumnos conozcan los conceptos que se enseñaron en las materias anteriores. Los que tienen que trabajar sobre esa estructura de pensamiento universitaria, cortesía de sus colegas anteriores, y llenarla de contenido. El razonamiento jurídico ya tiene que estar, ahora toca aprender los elementos. Pero los elementos tienen que estar bien cuidados. No puede enseñarse cualquier cosa, el contenido tiene que ser útil, pertinente. Parece estúpido tener que aclararlo, pero hay profesores que no entienden que la forma en la que enseñan no sirve a nadie. ¿Qué finalidad puede tener que yo me acuerde el número de los artículos de memoria? Suena anacrónico, pero todavía hay en Derecho profesores que preguntan "a ver, cuénteme el art. 1 inc. 'd' de la ley de IVA" o "¿qué regula el art. 2618 del código civil?". Cuesta creer que no puedan entender que, cuando me siento en la oficina a trabajar un expediente tengo a mano el código, los libros, las bases de datos online, y un montón de gente con la que discutir, para recién después resolver. Y así va a ser siempre, en la justicia, en la profesión y en la actividad de investigación. Eso de que en derecho se estudia de memoria es un engaño. Bah, en realidad no. Lamentablemente, estudiando de memoria también se puede ser abogado. Y eso es un defecto grave de la Facultad, un defecto de los docentes.

Los profesores de las últimas materias son los que tienen la tarea más complicada, pero la que a mi juicio es la más gratificante. Cuando uno empieza a cursar las materias de la que va a ser su especialización, debería tener la capacidad y el conocimiento suficiente para poder razonar jurídicamente cualquier problema que se le presente, de cualquier materia. No digo que tendría que poder resolverlo, pero al menos, debería saber dónde buscar la respuesta, para empezar a trabajarla. Soy de la idea -tal vez soberbia y equivocada- de que cualquier estudiante con el CPC completo, una computadora con internet, una biblioteca y tiempo suficiente, debería poder resolver prácticamente cualquier caso. La cuestión es que son los profesores del final de la carrera los que tienen que proponer esos problemas. Señalar las inconsistencias de las normas con la realidad, los conflictos entre las posiciones de los doctrinarios, la jurisprudencia contradictoria. Proponer preguntas y respuestas, aceptar otras, discutir, motivar y trabajar sobre los temas. Hacer entender a los alumnos que el derecho es política, les guste o no. Que la aplicación mecánica de las normas no conduce casi nunca a ningún lado. Que las normas cambian, diez minutos después de que uno las estudia.

Eso es lo más importante. Y eso es lo más difícil de encontrar en la facultad. Ojo, nobleza obliga: hay. Tal vez no en todas las materias, pero hay. Si uno busca con ganas, al menos en derecho, puede encontrar Profesores, con mayúscula.

Para terminar, y ya que estoy en plan crítica, voy a agregar una cosa más, que poco tiene que ver con lo anterior, pero ya que estamos...

Me parece elemental que los profesores conozcan la estructura de la carrera. No pueden mantener sus cursos estáticos en el tiempo, inmunes a los cambios en el plan de estudios, sin saber qué materias vienen antes, ni cuales después de la propia, que materias se dictan y cuales no. La formación del estudiante tiene que ser integral, no fragmentada. Es cierto que a veces el plan no ayuda (¿es necesario estudiar tanto derecho privado? ¿o será acaso que no quieren que la gente aprenda qué es el presupuesto, la deuda pública, los contratos administrativos?), pero si no se puede lograr reformarlo, hay que adaptar los programas de la materia. Tanto para evitar dejar huecos, como para no perder el tiempo en cosas que ya fueron estudiadas. Hay materias que están repetidas, lisa y llanamente. Y siendo que el tiempo es un bien escaso, y que realmente hay una cantidad grande de contenidos importantes que en la facultad no se estudian, creo que la repetición debería ser uno de los pecados más castigados.

A esta altura, imagino que ya nadie está leyendo, la verdad, hasta yo me agoté. Si sirvió para tocar el corazón docente, aunque sea de algún ayudante, en algún pago lejano, ya me quedo contento.