lunes, 27 de septiembre de 2010

Fibertel v2.1, y van...

El viernes escribía sobre por qué pienso que las cautelares del caso Fibertel están mal trabadas, por falta de fundamentación en algunos aspectos. En particular, hablaba del derecho de los accionantes, y del carácter de servicio público del servicio de banda ancha (pueden leer mi comentario acá). Hoy el CIJ comunica otra sentencia más, esta vez de La Plata, con los mismos problemas. 

Tres páginas (de cinco) hablando de intereses individuales homogeneos, una de citas dogmáticas sobre qué es una cautelar, y recién ahí entra en el fondo. ¿Y qué dice? 
... es mi convicción que resulta prioritario y fundamental hacer cesar y ponerle coto a las vicisitudes y ese estado de indefensión que atraviesan todos los abonados del servicio de internet que provee la firma Cablevisión bajo la marca Fibertel, y por ende deslindando ipso facto las controversias que se han suscitado entre Cablevisión -como empresa integrante del Grupo Clarín-, y el gobierno nacional, propagando lo que aquí se dispone, con efectos erga omnes.
Ello así, encontrándose a criterio del infrascripto, con la documental acompañada, "prima facie" acreditados los extremos que la hacen viable -verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. art. 195, 232 y cctes. del CPCC)-, y desde ese punto de vista, la parte actora acciona como miembro del grupo de consumidores, que resultan damnificados, como consecuencia de los hechos denunciados, a tenor de lo que resulta de las constancias de autos, se impone acoger su pretensión desde el punto de vista de los intereses difusos...

¿Y? ¿Cuál es el derecho prima facie afectado? ¿Nadie lo va a explicitar?

El sentenciante dice así, facilito, que el Estado deberá abstenerse de afectar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio. ¿Cuál es la razón? La conducta del estado afecta a los particulares, que están en "estado de indefensión". ¿Qué implica ese estado de indefensión? ¿Qué es lo que debe ser defendido? ¿Cuál  es el derecho que invoca el presentante? ¿El miedo a quedarse sin internet? ¿Los particulares tenemos derecho absoluto a la prestación del servicio de internet? ¡Alguien que me lo aclare, por favor!

O sino, volviendo a mi ejemplo del viernes, exijo que el Estado me garantice la continuidad del suministro de panqueques de Carlitos.

8 comentarios:

  1. jajajaja
    es increiblemente cierto.
    Muy bueno.

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  2. Yo creo que la definición de Servicio Público es la misma que la de Ciencia y Arte:

    "Servicio Público es, todo aquello que la comunidad administrativa considera que es Servicio Público".

    Sí es tautológico, no define nada y jamás nadie por si solo podría darse cuenta si algo es o no, sería justo todo lo contrario a una definición, pero a los científico y a los artistas les sirve, no se porque no a nosotros los abogados.

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  3. Bueh, para mi es un poco más complicado, pero al mismo tiempo más simple. Es servicio público lo que el Congreso dice que es. Bah, esa es una de las patas de mi post del viernes. Si fuese como vos decís, las cautelares estarían casi bien... aunque pienso que tendría que estar fundado igual.

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  4. Pero si yo no digo que esté bien... yo digo que esa es la conclusión a la que se llega leyendo los fallos: "la no definición de que es servicio público".

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  5. Pero yo no pido ni siquiera que lo definan. Ya que no hay acuerdo sobre qué actividades son, y pareciera lógico que lo sean las que el Congreso dice, correspondería que, en cada caso (como es en agua, gas, teléfono) "esto es servicio público". Dicho eso, el juez podrá decir "como esto es servicio público..." y fundar lo que se le antoje.

    Los problemas acá son dos. El primero, que no hay caracterización legal de internet como SP, y por tanto, no correspondería que se la de un juez. El segundo, que el juez ni siquiera se la da! emplea un régimen jurídico que pareciera remitirse a... pero no dice "como con internet pasa a, b y c, considero que internet es un servicio público, y por tanto, tengo x, y, z consecuencia".

    El problema es la lógica de las sentencia. Al asignar carácter de servicio público (y esto surge de la forma en la que tratan los derechos de los usuarios) sin fundamento y sin ley, incurren en arbitrariedad. O hay ley, y no hay que explicar nada, o hay creación pretoriana, y hay que explicar. Pero si no hay ninguna de las dos cosas, no hay derecho del usuario a reclamar la continuidad.

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  6. Pablo:

    Aclaro antes de que me tilden de Clarinista, que me importa un huevo Fibertel, Clarín, Movistar, Arnet, Speedy, Telecom y demás sabandijas por el estilo. Las odio a todas por igual.

    Lo que me pone nervioso es saber si cuando venza el plazo yo tendré internet de una compañía que no sea Fibertel.

    Hace como un mes que lo vengo intentando y no lo he logrado, después de perder horas hablando con máquinas y operadores que te pasan con otros operadores que te pasan con otros operadores...

    Mi peor pesadilla se ha hecho realidad: no debo lidiar con una proveedora de internet: debo lidiar con dos...

    Saludos,

    AB

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  7. Alberto:

    No creo que pretender tener internet sea clarinista, así como no me siento K por criticar los fallos.

    Yo no tengo Fibertel (porque no llega hasta mi casa), y el problema no me afecta directamente, tal vez por eso veo la cuestión desde el costado.

    Estoy de acuerdo con que Internet es algo esencial, y creo que joder a los usuarios es lo último que gobiernos y empresas deberían hacer -administrados y usuarios más felices hacen las cosas más fáciles-. Lo que sí pienso es que el enfoque jurídico del problema por parte de los fallos que pegué acá hasta ahora es equivocado.

    Mi ejemplo anterior era para eso... El hecho de que a mi me resulte cómodo comprar siempre en el mismo lugar, no implica que el estado tenga que garantizar que yo pueda seguir comprando. Internet no tiene carácter de servicio público asignado por el Congreso, y por más cómodo o incómodo que sea, no creo -es mi opinión, y obviamente habrá muchas otras- que corresponda tratarlo como tal. Y de última, si se hace, estaría buena una fundamentación más sólida.

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  8. Algo así, pero soy muy boludo para decirlo bien (?)

    http://sincorrupcion.wordpress.com/2010/10/01/un-fallo-de-esos-que-no-se-inolvidan/

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