Dice Zaffaroni en su Manual (para el Tratado no me daba el cash), que cuando se encuadra una conducta en el embudo de la teoría del delito, no se puede excluir per se la culpabilidad de quien lo cometió en estado de inconsciencia.
La doctrina -desde un voto de Frías Caballero de los años 60- entiende que, en principio, no pasa el test de culpabilidad quien cuando incurre en delito sufre de insuficiencia o alteración de sus facultades mentales. Me estoy refiriendo tanto al psicótico o al oligofrénico como al drogadicto y al borracho. Es el que está incapacitado accidentalmente o no, pero que no pudo prever el resultado antijurídico que, finalmente, se iba a producir.
Sin embargo, si -por ejemplo- me emborrachara pudiendo anticipar que voy a causar un daño, la disminución de facultades mentales no excluiría la culpabilidad. Mi propia negligencia al llevar adelante la acción que desembocó en la causa del delito (emborracharme) es la que hace nacer la responsabilidad penal por el delito que cometí en un momento que podría ser de inimputabilidad. Estaría cumpliendo los requisitos del tipo culposo.
Por otro lado, si yo me emborrachara sabiendo que cuando entre en ese estado voy a cometer un delito, estaría directamente en un tipo doloso. La causa es dolosa, me emborracho para hacerlo, y por tanto, el delito es doloso, aunque cuando lo cometa esté en estado de inimputabilidad.
Eso, señoras y señores, son las actiones liberae in causa: aquellas en las que el agente no es libre en el momento del hecho, pero sí en su causa, por lo que la culpabilidad se traslada al momento previo.
La doctrina -desde un voto de Frías Caballero de los años 60- entiende que, en principio, no pasa el test de culpabilidad quien cuando incurre en delito sufre de insuficiencia o alteración de sus facultades mentales. Me estoy refiriendo tanto al psicótico o al oligofrénico como al drogadicto y al borracho. Es el que está incapacitado accidentalmente o no, pero que no pudo prever el resultado antijurídico que, finalmente, se iba a producir.
Sin embargo, si -por ejemplo- me emborrachara pudiendo anticipar que voy a causar un daño, la disminución de facultades mentales no excluiría la culpabilidad. Mi propia negligencia al llevar adelante la acción que desembocó en la causa del delito (emborracharme) es la que hace nacer la responsabilidad penal por el delito que cometí en un momento que podría ser de inimputabilidad. Estaría cumpliendo los requisitos del tipo culposo.
Por otro lado, si yo me emborrachara sabiendo que cuando entre en ese estado voy a cometer un delito, estaría directamente en un tipo doloso. La causa es dolosa, me emborracho para hacerlo, y por tanto, el delito es doloso, aunque cuando lo cometa esté en estado de inimputabilidad.
Eso, señoras y señores, son las actiones liberae in causa: aquellas en las que el agente no es libre en el momento del hecho, pero sí en su causa, por lo que la culpabilidad se traslada al momento previo.
Para mi, este blog empezó siendo algo así. Una forma de correrme de mi yo de todos los días y mandar la fruta que se me cantara. No nació con aspiraciones de tribuna de mis opiniones (salvo, tal vez, las futbolísticas (?)), ni con intención de llegar a nadie más que a mi mismo cuando sea más viejo, y quiera reirme de las boludeces que escribo. Y por eso, siempre pude escribir sacándome el cassette y escondiendo la mano: nadie lo iba a leer.
Hoy conmemoro el post nº 50 de Actio. Hubo muchos bastante chotos, de dos palabras, de una imagen, o algo así. También hubo otros más largos, más reflexivos, etc. Hubo algunos más simpáticos, y otros más serios, e incluso alguno medio controversial. Pero a fin de cuentas -sacando alguno prestado, y que mayormente comparto- todos reflejan cosas que creo, pienso o siento.
Porque como dije acá, empecé escribiendo esto para mi. Con el tiempo me fui enchufando a escribir alguna cosa pensando en lo que podía llegar interesar mínimamente a otros, y de a poco, me encontré pensando en cosas que me gustaría decir, sólo para poder comentarlas y discutirlas. Hoy este blog tira más hacia el altruismo 2.0, o por lo menos, mucho más que cuando pensé en empezarlo.
Hace una semana exacta instalé un contador de visitas e, increiblemente, hoy tira más de 70, y más de 250 vistas. Obviamente muchas serán repetidas (y posiblemente, muchas mías), pero la verdad, me sorprende que más de tres o cuatro personas hayan entrado a leer lo que escribo, alguna vez.
Ahora mismo estoy peleando un poco con nic.ar para usar un dominio propio (el sueño del ".com.ar" propio (?)) y estuve investigando para cambiar a Wordpress. De cualquier manera para eso falta, el wp.com no me terminó de convencer (están buenísimas algunas cosas... pero no se le puede tocar nada a los themes!) y al .org todavía no me le animo. Igual voy a instalar acá Google Analytics para hacer la cosa más profesional.
Me queda pensar un poco (y preguntar por acá, a la brevedad, a ver si alguien me contesta) qué otras cosas tengo que tocar para que esto se vuelva un poco más interesante de leer. Terminé de convencerme de que que ustedes lean y comenten no sólo me entretiene, sino que me provoca mucha satisfacción.
Agradezco sus comentarios a quienes alguna vez los hayan dejado, y desde ya, a todos, el rato de leerme de vez en cuando.
Y aprovecho para reconocer públicamente que, al final, me enganché más de lo que esperaba. Hoy, sin dudas, usaría la remera.
Antes que nada se agradece la explicación para nos, los ignorantes. Como te dije muchas veces, sos muy bueno explicando... como aquella vez de los señores corriendo por la pradera con las canastitas. Mirá si enseñarás bien que después de tres años me lo sigo acordando!
ResponderEliminarEn realidad, si te soy sincera, lo más probable es que te lean personas de la facultad así que cualquier temática como esta va a estar bien. O sea, yo no te comentaré porque no entiendo un carajo de nada pero los demás sí.
Y sino, si querés fama (?) poné tn que seguro encontrás un montón de tela para cortar. Por ejemplo, lo de la beba que falleció -acá es cuando quedo como mogólica-, cómo se lo juzga al tipo que le disparó a la mina? Y así tenés mil historias para explicar y demás. Bah, a mí -a pesar de no entender mucho- me parece lo más interesante.
Que hables de fútbol a mí mucho no me copa, pero bueh, supongo que eso es inevitable. Igual seguro que este campeonato te saca las ganas de hablar de fútbol =P Mentira, sabés que yo simpatizo con ustedes, después de todo.
Mucha suerte con tu blog, que está bonito así como está.
Emmm... lo leí un poco, como dice mamá, en diagonal :) jajajaj te felicito por tus cincuenta posts y por tus visitas. Esto esta sonando muy formal para ser tu hermana "tank" :S
ResponderEliminarEL otro día como primer post escribí una boludez y me pusieron que voy a escribir un best seller (?????) yo sé que la gente me quiere pero no me mientan xD
yyy nada, eso... seguí escribiendo cosas interesantes de las cuales yo no entiendo una mierda ^^ ajjajajaj Te quiero ♥ Tank
felicitaciones por los 5o! gracias por lo que me publicaste siempre sin ninguna cometa a cambio (?).
ResponderEliminarcuando tenga tráfico alto empezaré a cobrar (?)
ResponderEliminargracias a vos por escribir!
Por lo menos no usás más el fotolog
ResponderEliminarPor cierto, vos notaste que el argumento de la "actio libera in causa" en completamente superfluo? o sea, si lo pensás bien no existe ejemplo alguno en el que sea necesaria, a no ser que por problemas probatorios no puedas demostrar la cantidad de droga o alcohol que se tenía en el momento del hecho el presunto delicuente.
ResponderEliminarCiertamente que es una noción bastante laboratórica. Pero eso no le quita lo divertido (?)
ResponderEliminarme gusto tu estilo. simple, directo, conciso y preciso. tenes ganas de aportar algo sobre violencia de genero. te saludo, yo
ResponderEliminarmuy buen post! hoy tengo el 2° parcial y me clarificaste una parte de la culpabilidad!
ResponderEliminarGracias y Saludos!
gracias loco me re sirvio.
ResponderEliminarseguro ya estas recibido.
yo no me considero cinefilo pero amo las pelis clase b, gore, :P de los 60 a principios de los 90. la base del neo cine!
Hola, estoy haciendo un trabajo sobre inimputabilidad y quiero tratar a la actio libera in causa dentro de el mismo ¿lo puedo hacer?
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