martes, 22 de mayo de 2012

Grupo Clarín II

Nos enteramos vía CIJ que la Corte se pronunció sobre el plazo de extensión de la cautelar que suspendía el artículo de la ley de medios (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) que lo obligaba a desinvertir. 

Por este lado, escribimos sobre este caso hace un tiempo, cuando todavía teníamos ganas y cerebro, lo pueden leer acá. Desde ese entonces, a grandes rasgos, la Cámara Civil y Comercial Federal de Salta fijó un plazo -de 36 meses- como extensión máxima de la medida cautelar. 

El fallo completo acá

¿Qué dice? En cuanto a "principios generales", reafirmó lo que ya había dicho en el fallo anterior sobre lo pernicioso de tener cautelares eternas, que desnaturalizan su propia función. Dejó alguna cita interesante respecto de que no puede permitirse que el actor en un juicio se ampare en una cautelar que prácticamente le concede el fondo y especule descansando en los laureles. Por el contrario, dijo que jueces y litigantes tienen el deber de llevar el juicio a su fin. 

Sobre el caso particular, argumenta que el plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar resulta razonable en relación con la vía elegida y que el derecho que se debate es de naturaleza exclusivamente patrimonial (y por tanto, si el Estado pierde el juicio, pondrá la torta y a otra cosa). Sobre la cuestión de fondo pueden leer un buen post de hoy sobre el tema en el blog de Gustavo Arballo, en particular el detalle -no menor- de la falta de fundamentación por parte de Clarín del eventual avance sobre la libertad de expresión (que la propia Corte menciona en el considerando 10). Con esas dos patas, confirma el plazo de 36 meses, que se vencerá en diciembre de este año.

De cualquier manera, este post no tenía como objeto contar el fallo, sino demostrar indignación (?) respecto del nefasto voto concurrente de Petracchi. Este buen señor -que, por cierto, ya pasó la edad constitucional de jubilación, y hasta donde sabemos, no hizo ningún amparo para mantenerse en el cargo- hace algo que al menos un servidor jamás vio leyendo jurisprudencia nacional.

El voto concurrente de Petracchi dice "Comparto la solución adoptada por el tribunal en la presente causa en la fecha, sin que lo expuesto signifique adherir a todas y cada una de las consideraciones vertidas en el fallo mayoritario". That's all.

¿Qué clase de fundamentos son estos? ¿Qué fundamentos comparte Petracchi? ¿De qué fundamentos reniega? ¿Desde cuando un juez -y en particular, un juez de Corte- puede darse el lujo de no desarrollar los fundamentos de su decisión? Si esto pasara en una instancia inferior, seguro se revoca por arbitrario.

Una lavada pilatesca de manos, con todas las letras.

Edito: Ver también el post burrero (?) de Todo sobre la Corte.

Ah, ya que estamos, y por su contacto tangencial (?) con este asunto, la foto del año.


lunes, 2 de abril de 2012

High Definition

Huelgan las palabras. 

El video del golcito de Trezeguet en alta definición. Como me dijeron por twitter, nunca mejor usada la expresión. 


Más o menos, David. Habría que pasarles el video cien veces a Fabbiani, Salcedo, Canales, Caruso, Pavone...

Señores de la CD, por favor arreglen los contratos de Cavenaghi y el Chori. Y esperemos que con eso vuelvan al nivel de los partidos anteriores. El chori siempre fue irregular, pero la verdad es que en un destello te gana un partido. Pero lo de Cavenaghi es muy flojo. De nuevo, esperemos que sea una cuestión de rispidez contractual, y no divismo, celos, o algo por el estilo. 

Trezeguet no tocó una pelota en todo el primer tiempo. Eso no puede ser. Hay que revisar eso, sea arreglando los problemas que pueda haber en el grupo, si existen, o tocando el esquema (tener tres, cuatro o cinco delanteros, si no les llega la pelota, es completamente inútil). 

Me gustaron los cambios (tal vez hubiese sacado a Sánchez -por cierto, irregular al extremo, viene alternando partidos buenos y otros desastrozos- en lugar de al Chori), y los que entraron lo hicieron muy bien. 

Dependemos de nosotros, no lo desaprovechemos.

La entrada, desde la San Martín Alta