viernes, 10 de septiembre de 2010

El lado oscuro de la Corte

Leyendo Saber Derecho me entero de que hoy se cumplen 80 años del dictado de la tristemente célebre acordada de 1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordarla me parece importante, además de sumamente interesante, y las horas -de hoy, claro- se me van, así que sin la más mínima pretensión de agotar el tema, me gustaría dedicarle dos palabras.

El 6 de septiembre de 1930, un golpe de estado comandado por José F. Uriburu -el Uriburu malo (?)- derrocaba al presidente Yrigoyen. El golpe del '30 inauguró el período histórico en el que se alternaron gobiernos de iure y dictaduras militares, que se cierra con la vuelta definitiva a la democracia en 1983.

Mientras el copado de Uriburu se despachaba con cosas como ésta:
La democracia la definió Aristóteles diciendo que era el gobierno de los más ejercitados por los mejores. La dificultad está justamente en hacer que lo ejerciten los mejores. Eso es difícil que sucede en todo país que, como en el nuestro, hay un sesenta por ciento de analfabetos, de lo que resulta claro y evidente, sin tergiversación posible, que ese sesenta por ciento de analfabetos es el que gobierna al país, porque en elecciones legales ellos son una mayoría
La Corte (compuesta por Repetto, Figueroa Alcorta, Lavalle y Sagarna) dictaba una acordada que decía más o menos así:
1. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante del 6 de Septiembre del corriente año;
2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder;
3. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él;
4. Que esta Corte ha declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y necesidad, con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones;
5. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social;
6. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y en el mismo alcance que lo habría hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta última conclusión, impuesta por la propia organización del poder judicial; se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes fundamentales de la nación.
Es de destacar que la acordada fue dictada cuatro días después del golpe, y como respuesta a una simple comunicación por parte de los militares golpistas en la que se le informaba que habían tomado el mando.

Además de lo que marqué arriba en negrita, por cierto nefasto, es interesante ver como la Corte dice -en el segundo punto- que va a reconocer al gobierno de facto, ya que éste juró respetar la Constitución cuyo orden acaba de romper, con el único argumento de que hay crisis, y los militares gozan de la posesión de la fuerza. Parece que todos tenemos un Dred Scott en el closet (?).

Dark side easier more seductive

La CN no tenía, por ese entonces, el art. 36, que fue incorporado en la reforma de 1994. Pero había normas constitucionales referidas al tema en el texto vigente en la época, que podemos ver repasando al vuelo la primera parte del texto, y que permiten decir, sin lugar a dudas, que la acordada es de una inconstitucionalidad flagrante.

Primero, fácil, el 1. "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal...". No es necesario tomar ninguna caracterización complicada para darnos cuenta de que los gobiernos de facto no encajan en la forma republicana de gobierno. Como apunta Bidart Campos, ésta se caracteriza por: a) división de poderes; b) elección popular de los gobernantes; c) temporalidad en el ejercicio de poder; d) publicidad de los actos de gobierno; e) responsabilidad de los gobernantes; y f) igualdad ante la ley. Auch.

Por supuesto, el 22: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.". Gobiernan, no son representantes, son fuerzas armadas y se atribuyen derechos del pueblo... la fiscalía descansa (?).

Y, por qué no también el 29, que establecía la prohibición al Congreso de otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. Parece gracioso pensar que una interpretación seria de la norma puede conducir a creer que el Congreso no puede otorgar facultades extraordinarias, pero estas sí pueden ser tomadas por la fuerza. Para más, el artículo sigue "ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna". El reconocimiento de facultades a un poder naturalmente concentrado, autoritario, y ajeno -como decía antes- a los controles republicanos ¿no hace un poco de ruido?

Ni abro la parte orgánica, creo que es suficiente.

La Corte siguió con esta doctrina, reiterándola en el golpe del '43, y agregando o ampliando en fallos como "Avellaneda Huergo" (Fallos 172:344), “Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires c. Mayer” (Fallos 201:249), "Arlandini" (FaIlos 208:185) y "Ziella" (Fallos 209:26).

Pareciera que, con el último retorno a la democracia y la reforma del '94, todo esto es cosa del pasado. Pero escuchando algunas de las cosas que suenan últimamente, recordarlo una vez más no viene mal.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Cine y Derecho: Erin Brockovich (2000)

Tengo ganas hace un tiempo de estrenar un par de "secciones", así que me voy a sacar las ganas arrancando por Cine y Derecho. El nombre no es original, la idea se la robo a Lecciones y Ensayos, que seguramente se la robó a alguien más (?). Mi idea con CyD es comentar, más o menos periódicamente, alguna película relacionada con temáticas jurídicas (no sólo de juicios, aunque seguramente predominen estas, simplemente porque me gustan).

El objeto de mi primer comentario va a ser la película Erin Brockovich, de Steven Soderbergh, que recién ayer tuve oportunidad de ver. La película está basada en una sucesión de hechos reales, que se dieron en Estados Unidos por 1993, y alcanzando sentencia en 1996.

Los hechos

La historia arranca con Erin Brockovich -representada por Julia Roberts- tratando de conseguir trabajo. No un trabajo en particular, sino trabajo en general: Erin es divorciada, desempleada y madre de tres. Volviendo con su auto de un rechazo en una entrevista, sufre un choque, lo que la lleva a ver a un abogado. Encaran una demanda por daños, pero el juicio no va bien y Erin termina quedándose sin nada. Como efecto colateral, y previo escándalo, consigue trabajo en el estudio del abogado que la patrocinó en el juicio -Ed Masry-. 

Ya trabajando ahí recibe una carpeta de un caso pro bono -es decir, de los que se toman sin cobrar honorarios, como servicio a la comunidad- que pareciera ser una cuestión de bienes raíces. Una gran empresa (Pacific Gas & Electric) quiere comprar a una familia de bajos recursos una propiedad, lindera a su fábrica, y la familia considera que les ofrecen poco. Lo curioso del caso es que en la carpeta, además de la oferta, hay algunos estudios médicos. Al no entender que hacen esos estudios ahí, se moviliza hasta la casa de la familia para averiguar. Y lo que descubre, previa investigación, es que la intención de comprar esos terrenos viene de que la empresa estaría usando una sustancia prohibida (cromo 6) que genera distintos problemas en la salud de los habitantes de la región. Los estudios médicos habían sido pedidos y pagados por la empresa, en un intento de esconder los daños provocados por el cromo.

La forma: class action

Habiendo conseguido documentos que acreditan el uso de la sustancia en el ente de control del agua de la zona, la solución que propone el abogado es usar esa prueba como herramienta de negociación, para conseguir una suba en la oferta de compra hecha por PG&E. Si no me equivoco, la primer oferta rondaba los U$S 50.000, mientras que la post apriete es de U$S 250.000. 

Indignado por ésta segunda oferta, Masry invita cordialmente (?) a retirarse al junior que le mandaron a negociar -podemos escuchar en ese pasaje un monólogo interesante sobre las multinacionales y su capacidad de mandar gente a hacer perder el tiempo-. 

El problema de fondo, dice Masry, es que en el medio hay una cuestión de prescripción. La gente del lugar había sido informada hacía tiempo de que se iba a usar cromo en la planta, y el plazo para demandar ya se había vencido. La información que les dieron es claramente falsa e insuficiente, pero la defensa sería oponible, y Masry considera que litigar en esas condiciones puede llevar años. Por eso trata de seguir el enfoque del caso como un tema de bienes raices.

La cuestión es que, a medida que los vecinos empiezan a hablar, se empieza a agregar gente con distintos conflictos, también relacionados con el agua. Al principio, Masry se niega a tomar los casos. Una cosa era negociar con la compañía un aumento en una compraventa de bienes raices (en el que sin dudas se encubren los gastos médicos de la familia), otra muy distinta es litigar contra esa compañía. Su estudio es un estudio chico, y no tiene infraestructura suficiente para abarcar el caso.

De acá podemos sacar una puntada sobre los problemas de los conflictos colectivos. Para demandar en una acción de clase, en Estados Unidos, la regulación impone ciertos requisitos. La norma que hay que mirar es la Federal Rule of Civil Procedure Nº 23, "Rule 23" para los amigos (?).

El apartado (a) dice algo así como que las acciones de clase proceden cuando:

(i) la clase es tan numerosa que el litisconsorcio procesal es impracticable.
(ii) Existen cuestiones de hecho y derecho comunes a la clase (nuestra Corte, en "Halabi" dijo "causa fáctica homogenea")
(iii) Las demandas o defensas de las partes son similares a las demandas o defensa de la clase.
(iv) Las partes representantes protegerán los intereses de la clase justa y adecuadamente.

¿Es Masry, un abogado de estudio chico, sin experiencia en litigios de esta índole, un representante idoneo para una clase de más de 600 personas en un juicio multimillonario? Hasta donde yo entiendo (que es poco) no. Los tribunales de Estados Unidos tienen unos standards altísimos para abogados que intervienen en class actions.

Finalmente, Erin convence al abogado de tomar el caso. Pero desde el momento en que se empieza a agrandar, podemos verlo tratando de conseguir un estudio importante para que lo acompañe. Si bien al principio no lo consigue (todos los contactados consideraban la causa como una causa perdida), sí lo logra cuando el juez rechaza las excepciones preliminares.

Ahí surge otro problema. El estudio asociado quiere ir a arbitraje, pero eso no es lo que le prometió Erin a la gente. Le prometió juicio, jurados, declaraciones en estrados, baile en el caño (?), etc. O sea que hay que convencerlos.

La clase (?)

¿Cúal es la diferencia entre el arbitraje y el juicio? Que el juicio paga más, pero toma muchísimo más tiempo. Ahí surge otro de los problemas del conflicto colectivo. ¿Toda la clase tiene los mismos intereses? Algunos tienen más apuro, otros menos. La compañía ofrece pagar entre 50 y 400 millones de dólares, a repartir. ¿Y cómo se reparten? Ahí empieza el show de la turba: "yo estuve más tiempo en el hospital", "yo estuve desde antes", etc. 

En EB, después de un bonito discurso, todos los presentes se ponen de acuerdo y firman el arbitraje. En otros casos habría que ver si es tan fácil.

La resolución

El caso llega a final ¿feliz? cuando, conseguido el consenso con la clase, las partes se someten a un arbitraje voluntario vinculante (binding voluntary arbitration) para medir los daños y la cuantía de la reparación. En realidad lo que hacen es someter a un juez la determinación de la indemnización, sin jurado. El monto final es de U$S 333.000.000, repartidos entre las distintas personas (alrededor de 600). ¿Por qué los signos de pregunta en "feliz"? Porque como en la mayoría de los juicios por daños, la reparación se estima en dinero, pero el "daño daño" no es reparable. A la familia que dio origen al caso le tocan 5 millones ("suficiente para que puedan vivir sin problemas ustedes, sus hijos, y los hijos de sus hijos"), pero a la mujer que perdió el útero nadie se lo va a devolver.

El final sí es feliz -sin signos de pregunta- para los abogados, que sin ningún tipo de problema médico, y en sólo 3 años de trabajo, cobrarán el 40% del total, es decir, casi 135 millones de dólares.


El fondo: Responsabilidad por daño ¿ambiental?

La cuestión de fondo está relacionada con un daño al ambiente, aunque el resarcimiento se ciñe únicamente a los daños sufridos por personas. Se condena a la empresa a indemnizar a los habitantes afectados. ¿Y la reparación del ambiente? Nada se dice. 

Dejando de lado ese offside (no sé si en el caso real habrá existido condena penal, o alguna intimación a reparar, o al menos, a abstenerse de seguir contaminando), queda mirar la indemnización. De acuerdo a nuestro derecho, el que causa un daño tiene el deber de repararlo, en toda su extensión. Sin embargo, la condena en EB parece bastante grande, en relación a los daños que se relatan en la película. Y eso tiene que ver con los daños punitivos. 

Los daños punitivos vienen a ser una suerte de castigo que se le aplica al que incurre en conductas graves. Es decir, no tienen como finalidad reparar un daño causado, sino disuadir a los eventuales causantes.

Franza contaba un caso en su clase de Derecho del Desarrollo Sustentable que iba más o menos así. La Ford había sacado a la calle una cantidad grande de autos de su modelo Pinto. Tiempo después, descubrieron que el modelo tenía un problema de diseño, y que si el auto era chocado de atrás, había riesgo de que el tanque de nafta se rompiera y explotara. La empresa hizo el estudio de probabilidades (cuantos autos en la calle, cuantos chocan, a cuantos los chocan de atrás, y, chocados, cuantos explotan), y llegó a la conclusión de que antes que retirar los autos del mercado, era más barato pagar las muertes. El fallo de primera instancia condenó a Ford a pagar 2 millones y pico de indemnización, y 125 millones de daños punitivos. El tribunal de segunda instancia, en un fallo bastante cuestionado, lo bajó a 2.5 + 3.5 millones.

¿Cuál es la idea? La vida humana no puede estar nunca en un cálculo de riesgo empresario, y lo mismo pasa con las cuestiones medioambientales. Para que no queden dudas de eso, le decimos a usted, empresa, que cualquier daño a este tipo de derecho que cause a sabiendas, porque le resulta más barato que prevenir, se lo vamos a terminar cobrando más caro. Pienselo.

En nuestro derecho no hubo daños punitivos legislados hasta la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, en 2008. El actual art. 52 bis impone multas de hasta cinco millones de pesos, a favor del consumidor, "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". El artículo es interesante, aunque, hasta ahora, de escasa aplicación en nuestros tribunales.

Como última nota de color, y aunque tenga poco que ver con la película, es interesante destacar que el daño ambiental es el único daño regulado en nuestra Constitución (art. 42). 

Algunas otras cuestiones 

Hay algunos detalles interesantes para resaltar como obiter -es decir, no son el tema central, pero están relacionados-. 

Primero, un clásico de la Facultad: el golpe de realidad. El cliente no es un tipo que viene con un caso armado para que uno demande. Es alguien que viene con algo que parece un problema, que en principio, sería pasible de resolverse por vías de derecho. En el camino, lo cuenta como puede, como lo recuerda o como le sale, da información incompleta o incluso miente.

La escena del juicio del principio es soberbia: Erin llega al juicio por el accidente de tránsito con una declaración preparada, es la mujer ideal. El abogado de la contraparte repregunta, y ella contesta, que tiene dos ex maridos, el jurado se mira. Más repreguntas hacen que se le salga la cadena, el jurado se vuelve a mirar. Game over. El abogado sale y le dice "es culpa suya", y uno -conciencia gremial de por medio- lo acompaña en el sentimiento.

Por otro lado, en muchas películas estadounidenses se ve ese rasgo del juicio por jurados cuya veracidad es difícil de establecer. En el juicio de Erin pareciera que poco importa quien choco a quien, donde están los daños del auto, si alguien vio el choque, qué lesiones causó, si efectivamente se hicieron los gastos médicos, etc. Por el contrario, la cuestión se ciñe a si la historia que cuenta la chica es creíble o no por el jurado. Si la chica que la cuenta es "buena" o "mala", si el que la chocó es "un vago" o "un doctor que se dedica a salvar vidas".

Me viene a la memoria la serie de abogadas que salió hace poco tiempo, en la que actuaba Nancy Duplaa (N. de Google: "Socias"). Vi un sólo capítulo y me resultó tan molesto que no la pude volver a poner. Todo era una versión libre y lisérgica de la realidad, creo que hasta había juicios orales de daños, con público y el juez dictando sentencia sentado ahí, en el estrado. Si alguien que no conoce de nuestro sistema legal la viera (sea un argentino promedio, o cualquier extranjero) se llevaría una idea muy equivocada de como funcionan las cosas. Muchas veces me pregunto si lo que nos llega de los juicios por jurados vía TV lo representa de una forma más o menos realista.

Como último obiter, me gustó la representación de la imagen del abogado como alguien totalmente desconectado de la realidad, que no sabe ni como hablar con el resto del mundo. Hablo, por ejemplo, de la escena en la que trata de convencer a los afectados de que le den el caso, explicándoles que se va a quedar con el 40% de lo que ganen. Después de un mini discurso de Erin, lo consigue... y cuando le ofrecen café dice que se tiene que ir. Obviamente, ella lo mira con cara de que le va a sacar las tripas.

Have a fucking cup of coffee, Ed

Para más, ese profesional medio bonachón pero a veces torpe y distante, que es Ed Masry, parece casi un abuelito simpático cuando aparecen los abogados de las grandes firmas. Hiper profesionalizados, y todavía más lejanos a la gente, hasta el punto de pedirle a la familia de la nena con cancer que "les cuente la historia pero omitiendo los detalles personales".

No me detuve en el tema del rol de la mujer (Erin es una madre divorciada, con tres hijos a cargo, que se ve sobrepasada por su trabajo y termina consiguiendo un novio motoquero (?) que se los cuida), pero agradecería la opinión de algún especialista/simpatizante/interesado en derecho de género, aspecto que no manejo en lo más mínimo, pero sobre el cual salta a la vista que hay unas cuantes cosas para decir.

Con esto cierro mis impresiones sobre la película... espero les haya resultado interesante. Se aceptan discusiones, aportes, críticas, ideas y pedidos para la próxima.