miércoles, 27 de abril de 2011

Discurso judicial y mensajes de poder

Esto es algo que escribí ayer para entregar en una materia, de ahí el estilo. No se asusten, las analogías futbolísticas vuelven en breve (?). Igual lo dospuntocericé un poco para que no quede tan feo.
Una asociación de defensa del consumidor promovió una acción de amparo, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que había modificado una serie de disposiciones de la ley de entidades aseguradoras. 

Después de cinco años de trámite -aunque no venga al caso, es un tiempo preocupante para un proceso de amparo de puro derecho-, el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Procuradora Fiscal produjo su dictamen el 21 de mayo de 2008, y desde ese entonces, el expediente estuvo a estudio de la Corte Suprema [1]. El Alto Tribunal se expidió sobre el fondo de la cuestión el 19 de mayo de 2010, es decir, casi dos años después, declarando la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia. 

La trascendencia del caso "Consumidores Argentinos" [2], no está dada por la doctrina jurídica que emerge del fallo. Aunque fue un pronunciamiento bastante comentado por la doctrina especializada, lo cierto es que más allá de la distinción que lleva a cabo entre decretos dictados antes de la reforma constitucional -que los "habilitó"-, los dictados antes de la sanción de la ley 26.122 -que los reglamentó- y aquellos dictados con posterioridad, el holding del fallo es un calco idéntico del leading case en materia de control judicial de decretos de necesidad y urgencia ("Verrochi, Ezio c/ A.N.A.", dictado por la CSJN en 1999). 

¿Por qué nos interesa entonces? Por lo que la Corte nos dice, veladamente, cuando decide de la manera en que decide. 

A partir de diciembre de 2009, el PEN dictó una sucesión de decretos de gran trascendencia mediática (decs. 2010/09, 18/10, 296/10, 298/10) relativos al pago de deuda externa con reservas y la remoción del titular del Banco Central. Los decretos en cuestión fueron sumamente cuestionados por las fuerzas políticas opositoras, los medios de comunicación, y una gran parte de la doctrina constitucionalista, que, en general, consideró poco democrática la decisión del ejecutivo, y violatoria de la separación constitucional de poderes. 

Es en ese contexto que el caso "Consumidores Argentinos" sale de la sala de despacho y es resuelto por el Tribunal (recordamos, después de dos años de un dictamen de la Procuradora Fiscal, en el mismo sentido del decisorio). 

La decisión, unánime declaración de inconstitucionalidad del decreto, se refiere sin decirlo explícitamente a la conducta del Poder Ejecutivo en el pasado inmediato al dictado del fallo. Le dice, de alguna manera, que cuide lo que hace, que la herramienta que se está acostumbrando a usar como regla, es excepcional. En definitiva, que si sigue usando esa herramienta -el DNU- para dictar disposiciones normativas salteando el trámite parlamentario, la Corte va a tomar cartas en el asunto. 

¿Cuánto de esto se puede ver en el fallo a simple vista? Absolutamente nada. Si el mismo texto se encontrara en una botella perdida en el mar sería una interesante pieza jurídica, pero quién la recogiera no podría conocer la situación política, social e institucional que el país atravesaba en el momento de su dictado. No podría leer ese mensaje entre líneas, que está totalmente velado [3].

En honor a la verdad, hay que reconocer que la Corte no usa sólo el fallo como mensaje. Es interesante ver también la publicación del fallo que hace el Centro de Información Judicial (la agencia de noticias del Poder Judicial), que titula "La Corte consideró que el uso de DNU debe ser excepcional" [4]. Si bien es cierto que para quienes se especializan en la materia es mayor el valor doctrinario del fallo en cuanto a los standards de validez que fija, no puede dejarse de lado que el efecto "real" del pronunciamiento consiste en dejar sin efecto una norma determinada. 

Foto robada de la noticia del CIJ
La forma de comunicar del CIJ no es inocente u objetiva, ni está exenta de intencionalidad política. La noticia no hace mención al contenido (!) de la norma declarada inconstitucional hasta el tercer párrafo. Podría ser una prohibición de clonar animales en la República, la derogación del Código Civil, o una caducidad con alcance general de los permisos otorgados a los kiosqueros de Plaza Lavalle. El mensaje es claro: no importa qué estamos resolviendo, lo que importa es como lo hacemos. 

Sin dejar de lado este otro discurso del Tribunal [5], podemos volver al fallo y destacar que, como señala Marí, "el discurso jurídico producto-final descarta el discurso político, pero solo se comprende por lo que descarta[6]Lo que hay que ver en "Consumidores Argentinos" es, precisamente, lo que la Corte no nos dice en el texto. La resolución de un caso que, en principio, no tiene vinculación de fondo con los decretos relativos a las reservas, por el modo en que se resuelve y en el momento en que se resuelve, tiene un significado totalmente distinto al que uno puede extraer de la mera lectura –¿ahistórica?- del pronunciamiento. Si la Corte trata la materia es porque quiere enviar un mensaje de poder, que no puede ni debe ser pasado por alto por su interlocutor (en este caso, otro poder del Estado). 

¿Hablan los jueces a través de sus sentencias? Sí, pero muchas veces en lenguaje de señas.




[1] Los movimientos del expediente pueden ser consultados en la web de la Corte Suprema, consultando el expte 923/2007, Tomo: 43, Letra: C, Tipo: REX
[2] “Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091”
[3] Es interesante pensar en cuantas veces, leyendo fallos a lo largo de la carrera, fuimos esos náufragos que sólo pueden ver lo que el papel dice, sin comprender todo lo que quiere decir.
[4] La nota puede verse acá 
[5] ¿El discurso del CIJ es discurso jurídico? ¿Es un discurso jurídico judicial, o periodístico?
[6] MARI, Enrique, "Moi, Pierre Rivière... y el mito de la uniformidad semántica de las ciencias jurídicas y sociales", en Papeles de Filosofía, Ed. Biblos, Buenos Aires, 1993, p. 290.

jueves, 14 de abril de 2011

Derecho e ilusión

Desde el derecho se construye toda una ilusión, un mundo donde la realidad está desplazadas y en su lugar se presenta otra imagen como real. Tan real que sólo cabe pensar, juzgar, actuar en consecuencia. Actuar como si... fuéramos libres e iguales; como si... contratáramos en cada oportunidad en paridad de condiciones con el otro; como si... conociéramos las normas que debemos conocer; como si... nunca incurriéramos en "error de derecho". Juzgar como si... nuestra sentencia tuviera garantía de justicia y el fundamento de verdad; como si... la realidad fuera lo que el discurso del derecho dice que es. Y lo más sorprendente de esta ilusión es otra ilusión que la acompaña; en la mayor parte de los casos no es a través de la exhibición, la amenaza o la efectivización de la violencia que el derecho produce tales efectos. Es que el derecho reprime muchas veces haciéndonos creer que estamos de acuerdo con ser reprimidos y censurados.

"Justo en el centro del discurso ordinario de la censura, discurso mantenido por los juristas y sus partidarios... se juega algo por cuenta de Otra escena", según Legéndre. Ese discurso por su propio mecanismo censor sostiene la ilusión del no conflicto, lo encubre para mantener la creencia en el orden, en las instituciones que sacraliza por ser justas y perfectas.

A partir de esa ilusión se constituye el sujeto autónomo que discierne, que siempre puede elegir en libertad: "libre" en sus relaciones interpersonales; "libre" integrante de grupos cuya pertenencia escoge; "libre" como ciudadano; "libre" para asociarse (siempre que sea con fines útiles, naturalmente); "libre" para ejecutar todas las acciones que el derecho no prohíbe (lo que supone que está en condiciones de poder efectivamente realizar todos esos actos). Como se ve lo ilusorio gesta lo ilusorio y lo hace con efecto multiplicador: la sociedad (espejo de los hombres que la forman) es una sociedad igualitaria; los estados soberanos tienen capacidad de autodeterminarse; los sistemas democráticos son definidos por la división de poderes y la declaración formal de garantías; la independencia del poder judicial, etcétera. La enumeración no es casuística sino que intenta llamar la atención sobre los múltiples aspectos en los que se proyecta esta fuerza mágica del derecho.

El drama social no debe aparecer. Los enfrentamientos de intereses opuestos y contradictorios no deben ser mostrados. Cada vez que su potencia fracture el gran discurso censor, éste deberá repararse sin hacerse cargo de su herida traumática, para lo cual habrá de decir algo acerca de lo que es, pero poniéndolo en un lugar diferente.

"La ilusión de lo jurídico" de Alicia Ruiz, en AAVV, "Materiales para una Teoría Crítica del Derecho", Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991.

Sublime