sábado, 10 de abril de 2010

Amarilla al funcionario

No sería interesante que el acto administrativo anulado en sede judicial tuviese consecuencias sobre el funcionario que lo dictó?

No digo algo violento pero, por ejemplo, que cada acto anulado importase una anotación en algún lado... y que con un cierto número de actos anulados, el funcionario pudiese ser sancionado o removido.

Obviamente habría que ver los casos, no se podría sancionar a alguien por dictar un acto que se ajusta a una ley o a un reglamento, al que se tiene que someter... es sabido que los funcionarios administrativos (gracias al cielo) no pueden declarar la inconstitucionalidad.

Pero, y si el acto no se ajusta a la ley, o al reglamento aplicable? Ahí ya no correría el "Siga, siga!" y podría cobrarse el foul.


6 comentarios:

  1. Esto se lo voy a decir a los muchachos de 6,7,8, así te pegan con todo por no confiar en los funcionarios estatales.

    Maldito privatista amigo de Petinatto!

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  2. Todo lo contrario. Yo confío ciegamente en los funcionarios administrativos, quienes tratan al particular como un colaborador para mejorar la administración. Es más, estoy seguro de que el sistema no se aplicaría nunca, salvo con aquellos que entraron por el Pro (?), pero bueh, estaría bueno tener algo así.

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  3. Es la primera vez que entro al blog, llegué vía Arballo y encontré cosas bien interesantes (y divertidas). Me mató cuando contás las preguntas del examen de administrativo de TH. Conozco gente que trabajó con él cuando era camarista y dicen que tenía un humor especial...
    En cuanto al post, hay una norma que tiene alguna relación con el planteo que hacés, por lo menos en la faz patrimonial. El art. 130 y pico de la ley 24.156 prevé una acción de repetición contra los funcionarios y empleados que con dolo o culpa provocan daños a terceros que terminan siendo pagados por el Estado. Nunca vi en la práctica que se ejerciera y tampoco está reglamentada. Sí aparece mencionada en algún fallo de Cámara en el que la Policía argumentaba que la falta personal del agente excluía la falta de servicio estatal -clásico argumento que atrasa 120 años-.

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  4. Muy interesante, no conocía esa norma. Pero supongo que es lo normal, tratar de usar una disposición de ese estilo sería una rotura de códigos, para decirlo en lenguaje futbolero. Yo no corro a nadie, nadie me va a correr a mi después... total paga el estado.

    Te agradezco el comentario! Como diría Unicenter: lo importante no es que venga, sino que vuelva (?).

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  5. Es la primera vez que entro al blog, llegué vía Arballo y encontré cosas bien interesantes (y divertidas). Me mató cuando contás las preguntas del examen de administrativo de TH. Conozco gente que trabajó con él cuando era camarista y dicen que tenía un humor especial...
    En cuanto al post, hay una norma que tiene alguna relación con el planteo que hacés, por lo menos en la faz patrimonial. El art. 130 y pico de la ley 24.156 prevé una acción de repetición contra los funcionarios y empleados que con dolo o culpa provocan daños a terceros que terminan siendo pagados por el Estado. Nunca vi en la práctica que se ejerciera y tampoco está reglamentada. Sí aparece mencionada en algún fallo de Cámara en el que la Policía argumentaba que la falta personal del agente excluía la falta de servicio estatal -clásico argumento que atrasa 120 años-.

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  6. Esto se lo voy a decir a los muchachos de 6,7,8, así te pegan con todo por no confiar en los funcionarios estatales.

    Maldito privatista amigo de Petinatto!

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