viernes, 25 de junio de 2010

Clasificación tributaria poco ortodoxa

Hoy me agarró uno de esos ataques de saturación de fin de cuatrimestre. Para quien no lo sepa, mis ataques nunca son de "no quiero ver más un libro", sino que están bien dirigidos, a la materia que tengo que rendir... es decir, no quiero estudiar lo que tengo que estudiar, pero me puedo leer un tratado sobre la prescripción adquisitiva, o anticresis, y ser feliz de la vida.

Fui a la fotocopiadora a sacar unos apuntes de la carpeta de Tributación y Desarrollo Económico (una optativa de un punto de tributario, que dicta los miércoles Agustín Torres, y que recomiendo plenamente), y buscando lo que tenía que sacar, me encuentro con un apunte que se llama "Límites psicológicos de la carga fiscal".

En un arrebato de rebeldía (?), y al ver que eran nada más que doce carillas, lo compré. El autor es todavía un NN para mi, porque no está el nombre en el apunte, pero prometo preguntarle a Torres el miércoles y agregarlo... les puedo adelantar que es un Francés.

Lo que sigue es un breve resumen de ese capítulo de libro -que obviamente, no tengo necesidad de resumir, porque no lo tengo que estudiar-, que me resultó bastante interesante. Aclaro que voy a modificar muchos términos del texto, porque son desconocidos, tanto para uds. como para mi antes de tomarme el trabajo de investigarlos (caso del "impuesto sobre la cifra de negocios" que, si no me equivoco, es algo así como el IVA).

NdA: corregido, el autor es Maurice Laure.

A los bifes.

Básicamente, lo que dice este muchacho, es que los impuestos se pueden dividir en dos subcategorías: los impuestos irritantes y los anestesiantes.

Impuestos irritantes

Maurice Laure entiende que son impuestos irritantes los que se pagan directamente, y que son más irritantes mientras más aparentemente inevitables sean.

El carácter directo

En este sentido, sostiene que si bien obviamente toda persona tiene aversión por los tributos, resultan mucho más molestos aquellos que gravan la renta y el capital.

Dice, sobre los otros impuestos (los indirectos, que gravan el consumo) que el empresario "siente" que no es él el que lo paga: si bien es el contribuyente de iure, el percutido es otro.

En criollo, en el IVA, si bien el que ingresa el impuesto es el vendedor, el que lo "paga" es el comprador, porque el vendedor traslada el tributo al precio. Ahora bien, si bien es cierto que el impuesto se traslada, no es menos cierto que si el tributo no existiera, el empresario podría cobrar lo mismo por el producto y tener una ganancia superior; o bien, podría bajar el precio, con lo que probablemente aumentarían las ventas, y por ende, las ganancias. En resumen, el tributo lo afecta en forma cierta.

Volviendo al autor, dentro de la totalidad de los impuestos directos, sostiene que existe un factor más que influye sobre el grado de irritabilidad: la circunstancia de que el tributo se calcule sobre valores reales o indiciarios.

En ese sentido, dice que cuando una persona está reducida a una situación en la que se ve obligada a pagar, quiere tener una oportunidad de escapar -al menos parcialmente- del impuesto. La esperanza de no ser gravado, o al menos, la idea de que no se está gravando la totalidad de la manifestación de capacidad económica, hace que el tributo sea más fácilmente soportable.

A eso se le debe agregar que al contribuyente le molestan especialmente las investigaciones destinadas a comprobar la realidad de sus declaraciones -agrego yo, o la sensación de que esas investigaciones podrían llegar a existir-. Si se tributa sobre base cierta (caso Ganancias) siempre cabe la posibilidad de que el fisco deje de lado la declaración jurada y se inmiscuya en los asuntos privados del contribuyente (aunque no vaya a encontrar nada!).

Debe haber un buen ejemplo tributario para esto, ahora mismo no se me viene a la cabeza (estoy arriba desde las siete de la mañana, sepan disculpar). Lo más parecido que se me ocurre, para que se vea, es el pago del servicio de agua: el que tiene medidor, paga sobre valores reales, y el que no, paga por una determinación indiciaria (cantidad de baños, de habitantes, etc.).

Esta sensación de escape está relacionada también -parecieran ser cuestiones psicológicas similares- con el apartado que sigue.

La aparente evitabilidad

"¿Cómo explicar el hecho de que los franceses, incluso los más pobres, acepten pagar cuando fuman, un impuesto igual a las tres cuartas partes de su gasto, siendo así que protestan contra tipos mucho menos elevados en el impuesto sobre la renta?" es la pregunta fundamental que formula Laure en el segundo apartado.

Si bien no lo dice en el artículo, creo que la tasa del impuesto al tabaco anda -en Francia- por el 50% del valor del paquete: una alícuota violentísima. Sin embargo, la gente no protesta tanto por ese 50%, como sí por impuestos directos que tienen alícuotas mucho más bajas. Otro ejemplo que da es el del impuesto a la transferencia de inmuebles: ¿por qué la gente de esto nunca se queja?

La respuesta que propone es que, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos a la renta o al patrimonio, esos impuestos son evitables -por medios legales, claro-.

Es fácil, si uno quiere no pagar el impuesto al tabaco, o el impuesto a la transferencia inmobiliaria, basta con no fumar, o no comprar o vender inmuebles. Esa "noción de libertad" es una linea más de separación entre los impuestos irritantes y los otros. Para tener consciencia de la libertad ambulatoria no hace falta viajar sin cesar, sino saber que uno lo puede hacer cuando quiera. Sabe que puede evitar el pago del tributo, así sea privándose de lo que sea que quiere, le genera al contribuyente una mayor aceptación.


Como intuyo que pocos valientes llegaron hasta acá, les haré el favor de cortar y dejar para mañana la parte de "Impuestos anestesiantes".

Continuará...

(?)


(disposición transitoria: en cuanto tenga el nombre, todas las "X" serán reemplazadas... por ahora, tómese como licencia poética)

(reemplazadas!)

3 comentarios:

  1. Un enfoque muy interesante, el ejemplo del agua está muy bien.

    Que libro de tributario me recomendás? Yo me negué a cursarla porque siempre me dio la impresión de que un buen manual + mi cerebro sería suficiente y como últimamente me siento más idiota que siempre, tengo ganas de volver a estudiar cosas así por lo menos me distraígo de la sensación de idiotez.

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  2. Tributario es una rama del derecho bastante simple, es decir, no tiene cosas especialmente retorcidas que tengas que manejar. Es mucho más interesante todo lo que es finanzas públicas, aunque también es menos "jurídico"

    Yo tengo en mi casa el manual de Villegas, que es uno de los "clásicos" de la materia. El tema es que es bastante largo, son como 900 páginas, y no tiene una redacción muy buena, en mi opinión. Además tiene algunas opiniones un poco controversiales, ya que cuando pasó al sector público dejó de lado la mitad de sus ideas (?).

    Pero lo tenés a tu disposición, cuando tengas ganas de levantarlo de casa. Sino, creo que lo tengo en PDF, y algún otro libro más también (el manual de García Vizcaíno, que tampoco es especialmente recomendable).

    Querés aprender temas de litigio en esto, o estudiar por estudiar? Porque si es estudiar por estudiar, te diría que leas "Derecho Constitucional Presupuestario" de Corti, muy bueno. Sino, algún libro de Casás, que es medio denso, pero siempre dice cosas interesantes.

    Lo charlamos cuando quieras

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  3. Un enfoque muy interesante, el ejemplo del agua está muy bien.

    Que libro de tributario me recomendás? Yo me negué a cursarla porque siempre me dio la impresión de que un buen manual + mi cerebro sería suficiente y como últimamente me siento más idiota que siempre, tengo ganas de volver a estudiar cosas así por lo menos me distraígo de la sensación de idiotez.

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