viernes, 8 de octubre de 2010

Vergogna (LSCA reloaded)

¿Quiere darle letra a Cristina? acá tiene un manual de instrucciones. Se los pego para que no pierdan el tiempo, total es cortito. Es más, ni lo lea, sólo sirve de mal ejemplo.


Confieso que descargué el fallo con altas expectativas. Pesaba cinco veces lo que "Grupo Clarín", y por la síntesis del CIJ, supuse que iba a tener 30 páginas para leer. Bueno, no, son sólo cinco, y evidentemente mal escaneadas, por eso el peso. La cuestión es que otra vez se pide la suspensión de artículos de la ley de medios (seguramente, después del fallo de el otro día, sean muchas más). Por ende, otra vez tenemos una cautelar para criticar.

A priori, yo diría que para suspender la aplicación de 16 -sí, dieciseis- disposiciones heterogeneas de una ley se necesita explicar unas cuantas cosas. Más, por una cuestión de decoro, en un caso de tanta resonancia ¿no sabía el juez que esto va a salir publicado en todos lados? Bueno, evidentemente no, ni se tomó el trabajo de arreglar los clichés.

Aunque no creo que se justifique, porque todo lo que voy a decir está a la vista, revisemos el fallo dos minutos. 

Por supuesto, empieza en la página 3 (de 5), antes es todo relato y doctrina. Pero bueh, eso es de estilo. Lo primero que dice el considerando quinto es que las medidas cautelares contra actos administrativos de carácter general, porque tienen presunción de legitimidad y ejecutoriedad, deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Stop. ¿Transcribí bien? Sí, creo que sí... actos administrativos de carácter general. ¿No era una ley lo que estaba suspendiendo? Bueno, la cautelar también se refiere a la normativa reglamentaria, pongamosle que la pifió por eso (?). Igual valía revisar la plancha antes de firmarla.

El considerando sexto es doctrina sobre la suspensión cautelar de los actos administrativos. Sí, de nuevo, actos administrativos. Y ahora ni siquiera de carácter general. Cuidado, nadie dice que las disposiciones legales no sean pasibles de ser suspendidas por los jueces, todo lo contrario. Pero pareciera que los requisitos para suspender una disposición legal deberían ser bastante más estrictos, que para hacer lo propio con un acto administrativo.

El considerando sexto que le sigue al sexto -sí, hay dos-, argumenta que si bien los servicios afectados no serían de vital importancia para la población -como sí en el caso Fibertel, por ejemplo (?)- al afectarse los derechos de libertad de prensa y de expresión la protección del ordenamiento jurídico debe ser mayor. De este modo, "del análisis de los hechos vertidos en el libelo de inicio -¿cuáles hechos? ¿tengo que ir a Santiago a leer la demanda?- y de la lectura de la normativa" -esa por suerte se publica en infoleg-, surge que es verosímil que los actores tengan derecho a peticionar la suspensión hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad. ¿A peticionarla o a obtenerla? Detalles.

El séptimo habla de la inminencia del daño, en tanto la aplicación de la ley cuestionada podría significarle al peticionante "medidas y sanciones en su contra". ¿No era así con todas las leyes? ¿conducta más sanción? En fin... Resta discutir si no podría, eventualmente, impugnar individualmente esas medidas y sanciones cuando se las impongan, pero lo dejamos para otra ocasión.

Quiero dejar una reflexión más sobre fumus bonus iuris y periculum in mora, como en buen e inútil latín se suele escribir (alguna vez postearé sobre la tendencia abogadil a usar latinismos que no sirven para nada más que presumir) . Lo más llamativo de la medida, es que suspende la aplicación de una pila de artículos, sin referirse a ninguno en particular. Véase, por ejemplo, que el tandem 39-40 habla de la duración de las licencias, mientras que el 65-67 de las pautas de contenido, y el 161 de la obligación de desinvertir. Se nota, a simple vista, que los agravios que pueden causar esos artículos son distintos, y por tanto, quien pidió la suspensión debió acreditar -someramente, claro- todos. De ello se sigue que el juez debía tratarlos en la cautelar. Pero la resolución es tan general que pareciera que el derecho es "tengo una licencia y libertad de prensa" y el peligro lo causa todo lo que diga la ley que no decía antes.

En mi barrio esto se llama fundamentación aparente (por dogmática), y una sentencia que la contenga es descalificable por arbitrariedad. Y ojo, ni siquiera vivo en capital. Pero claro, tal vez en Santiago del Estero es distinto (?).

Por ahí estoy sensible, no sé... pero para mi una resolución así es un panfleto de desprestigio a la función jurisdiccional. Porque la generalización la pagamos todos. Vergogna.

4 comentarios:

  1. El peor fallo que he leído en mi vida

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  2. El fallo puede no gustar o faltarle fundamento, pero... saben cuántas cautelares tiene para dictar un juez de primera instancia por día? No menos de 4. Y si saca menos de 5 interlocutorias y 3 definitivas, las estadisticas le dirán que es una mal juez. Así, entre lecturas de escritos, documentos, expedentes y resoluciones, el día laboral no le alcanza, por lo que acude a colaboradores incluso para redactar las sentencias, o se queda hasta la noche todos los días, o trabaja los fines de semana, o directamente no llega por falta de recursos suficentes (ni contar su asistencia a las audiencias de concliación y/o prueba que se fijan en el tribunal).
    No sé por qué preo creo que al autor del blog tampoco le alcanzaría el tiempo para redactar una sentencia como la que le gustaría hacer en todos los casos, porque para las partes no hay uno más importante que otro.
    Gabriel

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  3. Gabriel,

    Trabajo en la justicia y conozco el sistema. Redacto proyectos de definitivas de Cámara todos los días, y soy un pinche con cargo bajo. Es cierto que hay sobrecarga de trabajo (me queda la duda, no sé si habrá sobrecarga en el fuero federal de santiago del estero, no es capital, eh?), pero también lo es que este es un tema sensible a la opinión pública, y por supuesto, al gobierno. Si un juez tiene un mínimo de criterio, cuida sus fallos, al menos en los casos más resonantes.

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  4. A mi me interesaría mucho que el amigo Gabriel cuando un médico le diga que lo operó mal a él o a un familiar por falta de recursos, utilice ese mismo criterio antes de demandar por mala praxis.

    O aún mejor, cuando ese sea el argumento que pongan los funcionarios qué deben garantizar la salud, etc. etc. etc. él no diga, a mi no me importa, el trabajo tiene que estar bien hecho.

    Yo no digo que los jueces tengan que ser condenados por "mala praxis" como lo somos los simples mortales cuando nos equivocamos y perjudicamos a alguien, pero si me interesa marcar que una cosa es un fallo de calidad media y otra este mamarracho. Por si alguno no transitó la facultad de derecho voy a poner el ejemplo que me provocó leerlo:

    Es como que alguien vaya por dolor de brazo y le amputan la pierna, o por poner un caso que me toco de cerca, que te amputen la pierna equivocada. Es un mamarracho carente de todo criterio jurídico, más que el copy & paste (mal hecho) de ocasión.

    P.d.: Lo que no terminé de entender es, cuál sería el problema de qué el juez se quede trabajando hasta la noche? La gran mayoría de los abogados no ganan lo que ganan los jueces y tienen que trabajar hasta la noche, fines de semana, yo no digo que sea lo ideal y lejos está de mi, desearle a alguien eso que sufro tanto hace muchos años, pero no me creo que un juez no pueda trabajar hasta digamos, las 20:00 hs, como muchos otros funcionarios o trabajadores en gral.

    P.d.: No es por sacar las chapas, pero para evitar el comentario de "vos no sabés" o "vos no entendés", aclaro, sí conozco y sí entiendo como funciona un juzgado.

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