sábado, 8 de mayo de 2010

Moratoria a la inversa?

Hablando con Hutchinson el otro día, discutimos sobre las soluciones que se le puede dar a la cantidad inmanejable de procesos idénticos que hay en la justicia (empezamos con contencioso, pero terminamos, puntualmente, en seguridad social).

Primero, le comenté que se había presentado un proyecto -que ahora no encuentro, pero cuando aparezca lo posteo- para que la Corte pueda dar efectos erga omnes a sus sentencias en materia previsional.

Después hablamos sobre acciones colectivas, y la cosa se puso un poco más interesante. Lo duro del tema, según los jueces contenciosos (creo haber escuchado a Gallegos Fedriani decirlo en unas jornadas), es que si se resuelven 100.000 juicios en los que se condena al estado a pagar de un golpe, entramos en default. Distinto es obligar a toda esa gente a demandar, lo que implica un aumento gigante de la cantidad de juicios, y una demora lógica en la justicia. En resumen, con el aumento de la litigiosidad, el estado deberá ad eternum, pero va pagando en cuotas.

Y volviendo a los jubilados, la idea que largó, sacada de la galera así nomás fue algo así como:
En estos casos tendría que haber transacción. Usted le da al funcionario la posibilidad de transar con el jubilado. En lugar de hacerlo llegar hasta el final, y deberle un retroactivo de $150.000, le ofrece empezar a pagarle ya una jubilación de $3.000. La justicia se descomprime, el estado se ahorra muchísimo en intereses, el juicio se resuelve mientras el tipo vive -así no lo cobran sus herederos, en bonos- y el jubilado, que pasa de ganar dos mangos a vivir bien, va a aceptar seguro.
Le plantee el tema de la corruptela de los empleados públicos, y que es muy difícil pensar en otorgar al PEN la facultad de transar. Me contestó que lo que habría que hacer es un reglamento que tenga categorías ($2.000, $2.500, $3.000), que representen la deuda eventual que el estado tiene con el jubilado (el ajuste del haber, y el retroactivo que le corresponde). A cada categoría, se le pone un piso y techo. Es decir, si le deben entre X e Y, le ofrecen Z por mes... y si no le gusta, va a juicio e intenta cobrar todo.

Si bien tengo todavía mis reservas, me parece una idea bastante interesante.

jueves, 6 de mayo de 2010

Nomen Iuris

Del proyecto de Matrimonio Homosexual

Art. 16. – Sustitúyese el artículo 326 del Código
Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer
apellido del adoptante, o su apellido compuesto si
éste solicita su agregación.
En caso que los adoptantes sean cónyuges de
distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado
llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o
agregar al primero de éste, el primero de la madre
adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un
mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado
llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual
tuviera el primer apellido o agregar al primero de
éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo
acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha
de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los
apellidos se ordenarán alfabéticamente.
En uno y otro caso podrá el adoptado después
de los dieciocho años solicitar esta adición.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la
integración compuesta que se hubiera decidido
para el primero de los hijos.
Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su
cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará
el apellido del primero, salvo que existieran
causas justificadas para imponerle el del cónyuge
premuerto.

Fantástica solución salomónica.

Proyecto completo acá, cortesía de Diario Judicial.