Del proyecto de Matrimonio Homosexual
Art. 16. – Sustitúyese el artículo 326 del Código
Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primerapellido del adoptante, o su apellido compuesto siéste solicita su agregación.En caso que los adoptantes sean cónyuges dedistinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptadollevar el apellido compuesto del padre adoptivo oagregar al primero de éste, el primero de la madreadoptiva. En caso que los cónyuges sean de unmismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptadollevar el apellido compuesto del cónyuge del cualtuviera el primer apellido o agregar al primero deéste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdoacerca de qué apellido llevará el adoptado, si hade ser compuesto, o sobre cómo se integrará, losapellidos se ordenarán alfabéticamente.En uno y otro caso podrá el adoptado despuésde los dieciocho años solicitar esta adición.Todos los hijos deben llevar el apellido y laintegración compuesta que se hubiera decididopara el primero de los hijos.Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y sucónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevaráel apellido del primero, salvo que existierancausas justificadas para imponerle el del cónyugepremuerto.
Fantástica solución salomónica.
Proyecto completo acá, cortesía de Diario Judicial.
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