jueves, 6 de mayo de 2010

Nomen Iuris

Del proyecto de Matrimonio Homosexual

Art. 16. – Sustitúyese el artículo 326 del Código
Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer
apellido del adoptante, o su apellido compuesto si
éste solicita su agregación.
En caso que los adoptantes sean cónyuges de
distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado
llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o
agregar al primero de éste, el primero de la madre
adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un
mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado
llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual
tuviera el primer apellido o agregar al primero de
éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo
acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha
de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los
apellidos se ordenarán alfabéticamente.
En uno y otro caso podrá el adoptado después
de los dieciocho años solicitar esta adición.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la
integración compuesta que se hubiera decidido
para el primero de los hijos.
Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su
cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará
el apellido del primero, salvo que existieran
causas justificadas para imponerle el del cónyuge
premuerto.

Fantástica solución salomónica.

Proyecto completo acá, cortesía de Diario Judicial.

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