martes, 18 de mayo de 2010

Legal Advise Fail

Hoy se publicó en Puntogeek (un blog nerdo argentino bastante copado) una nota sobre un proyecto presentado por el diputado Vargas Aignasse que busca reformar el artículo 172 del Código Penal.

La nota original se mofa de que los fundamentos del proyecto del supuesto delito de plagio, son copiados de Wikipedia, sin citarla. Es decir... están plagiados!

Si bien esto es claramente un mamarracho (está claro que no se puede citar a la wikipedia en un proyecto de ley... pero en principio, tampoco se debería consultarla :P), el contenido del proyecto es todavía peor. Lo copio, y sigo con los porqués.

Textual, dice así:
REFORMA CODIGO PENAL: PLAGIO. AGRAVAMIENTO DE PENAS

Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.

Artículo 2.- El artículo 172 del código penal quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Artículo 3.- Cualquier artículo que se anteponga con la presente será nulo de nulidad absoluta.

Artículo 4.- de forma.

Es decir, primero, por alguna razón inexplicable, la conducta tipificada no tiene ninguna relación con la descripción que se afanó de la wikipedia y puso en los fundamentos. Por el contrario, es la lisa y llana reproducción del artículo 172 anterior, a saber, la estafa simple, sólo que ahora se llama plagio (?).

Segundo, sin mayores explicaciones, decidió que la pena de la estafa tiene que pasar de tener mínimo de un mes y máximo de seis años a mínimo tres y máximo ocho.

Y tercero, el artículo 3 es bastante bizarro. "Anteponga"? es decir, los artículos que se ponen adelante de ese son nulos de nulidad absoluta? No habrán querido hablar de los que se contrapongan? Puede parecer una huevada, pero es una LEY esto!! Y para más, cuál será la razón por la que se fulmina de nulidad -me encanta esa expresión-  absoluta los artículos "antepuestos", cuando se cuenta con la amigable y tradicional derogación? Técnica legislativa a marzo.

No manejo suficiente de legislación (no manejo nada, de hecho...) como para saber si el artículo 1 está bien, pero la verdad, me suena a que las leyes nacionales de fondo acostumbran a tener vigencia en el ámbito de la República Argentina. Si bien antes estaba bien indicar el ámbito, porque el Congreso revestía el carácter de legislador nacional y local (en relación a la capital federal), ahora la CABA tiene legislatura... Esta última la dejo pasar, hasta que alguien más sabio me iluminé.


Entre el de hoy y este de hace una semana, concluyo que los diputados del FPV tienen que empezar a elegir mejor a sus asesores...

Si me quieren ofrecer laburo, mi perfil está acá nomás, abajo a la derecha (?). No sé nada de penal, pero un escrache como este no se me pasa.

4 comentarios:

  1. Ansío el día en que los tratados expliquen con "(?)"

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  2. Cuando tus hijos estudien del "Carducci" se va a estilar (?)

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  3. creo que no entendí dos palabras seguidas.

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  4. Ansío el día en que los tratados expliquen con "(?)"

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