miércoles, 29 de septiembre de 2010

Insensatez

¿Que habla peor de nuestra sociedad: que cuando uno camina paralelo al tren la gente que viaja en el furgón lo escupa o le tire cosas, o que uno esté atento para esquivarlas?

¿Por qué festejamos como un valor el daño al prójimo?

Porque cuando el que escupe es un chico, se entiende que puede ser inconciencia, inmadurez o algo por el estilo (¿quién puede jactarse de no haberle tirado nunca una una piedra al tren? Yo no, pero el menos no estoy orgulloso de eso). Pero cuando, después de esquivar el proyectil, uno mira adentro del tren, atrás del chico, y se ve a cuatro o cinco infelices que le festejan la broma, que pasan de los 20 años...

Porque la avivada (saltear la cola del cine, meterse mal con el auto, ¿no pagar un impuesto?) es patrimonio cultural de nuestro país, y es tradición festejarla, pero al menos pareciera que produce un beneficio al vivo. ¿Ahora, festejar el daño por el daño mismo? ¿Hasta esto llegamos?

Sí, me estoy poniendo viejo (?)

lunes, 27 de septiembre de 2010

Fibertel v2.1, y van...

El viernes escribía sobre por qué pienso que las cautelares del caso Fibertel están mal trabadas, por falta de fundamentación en algunos aspectos. En particular, hablaba del derecho de los accionantes, y del carácter de servicio público del servicio de banda ancha (pueden leer mi comentario acá). Hoy el CIJ comunica otra sentencia más, esta vez de La Plata, con los mismos problemas. 

Tres páginas (de cinco) hablando de intereses individuales homogeneos, una de citas dogmáticas sobre qué es una cautelar, y recién ahí entra en el fondo. ¿Y qué dice? 
... es mi convicción que resulta prioritario y fundamental hacer cesar y ponerle coto a las vicisitudes y ese estado de indefensión que atraviesan todos los abonados del servicio de internet que provee la firma Cablevisión bajo la marca Fibertel, y por ende deslindando ipso facto las controversias que se han suscitado entre Cablevisión -como empresa integrante del Grupo Clarín-, y el gobierno nacional, propagando lo que aquí se dispone, con efectos erga omnes.
Ello así, encontrándose a criterio del infrascripto, con la documental acompañada, "prima facie" acreditados los extremos que la hacen viable -verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. art. 195, 232 y cctes. del CPCC)-, y desde ese punto de vista, la parte actora acciona como miembro del grupo de consumidores, que resultan damnificados, como consecuencia de los hechos denunciados, a tenor de lo que resulta de las constancias de autos, se impone acoger su pretensión desde el punto de vista de los intereses difusos...

¿Y? ¿Cuál es el derecho prima facie afectado? ¿Nadie lo va a explicitar?

El sentenciante dice así, facilito, que el Estado deberá abstenerse de afectar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio. ¿Cuál es la razón? La conducta del estado afecta a los particulares, que están en "estado de indefensión". ¿Qué implica ese estado de indefensión? ¿Qué es lo que debe ser defendido? ¿Cuál  es el derecho que invoca el presentante? ¿El miedo a quedarse sin internet? ¿Los particulares tenemos derecho absoluto a la prestación del servicio de internet? ¡Alguien que me lo aclare, por favor!

O sino, volviendo a mi ejemplo del viernes, exijo que el Estado me garantice la continuidad del suministro de panqueques de Carlitos.