domingo, 7 de noviembre de 2010

0-800-CAYT

Leyendo un post de Sevach de ayer me vengo a enterar de que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires abrió un 0-800 al que se puede llamar -en días y horas inhábiles- para conseguir una intervención judicial, pero de juez Contencioso Administrativo, en casos urgentes. El link de la noticia era éste.

Por un lado, mis aplausos para el Consejo, la idea me parece excelente. Por otro, me preocupa la falta absoluta de publicidad que se le dio al número. Sorprendido por la noticia, googlee un poco y sólo encontré una noticia de El Argentino y la que pegué arriba. Ni siquiera buscando por el número de teléfono, nada. Sí está en la web del Consejo de la Magistratura (aunque reconozco que me costó bastante llegar), y de ahí se puede descargar el reglamento, que les adjunto.


Resolución CM 845-10
El artículo 1 dice que "Se consideran causas urgentes los procesos de amparo y las solicitudes de medidas cautelares cuyo diferimiento temporal pueda poner en riesgo derechos —tanto de las personas como de entes colectivos— o se halle imbricada una posible frustración, daño o amenaza que pudiera configurar una afectación de gravedad institucional. El peticionario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados". No sé cuan restrictiva será la interpretación, o cual será la forma de justificar el cumplimiento de los requisitos, pero a priori, la norma parece bastante indeterminada, bastante amplia.

Me pareció importante compartirlo, seguramente resulte útil, sobre todos para casos de salud de personas en situación de calle.

El número, así no lo tienen que buscar, es 0-800-122-5872.

Corred la voz!

7 comentarios:

  1. Pablo, el fuero civil y comercial federal mantiene turnos para presentaciones fuera de día y hora hábil -en el resto de los casos, todo es por sorteo-. Hay dos celulares, uno para Cámara y el otro para primera instancia; van rotando de tribunal en tribunal semanalmente. Si el interesado quiere hacer una petición urgente, va al Palacio y de allí la guardia contacta al tribunal de turno. Obviamente el número no es público, pero es bueno saberlo porque es el fuero que tiene competencia en materia de amparos y cautelares por prestaciones de salud contra obras sociales y prepagas.

    ResponderEliminar
  2. Muy buen dato, tampoco lo conocía. El fuero competente en materia de amparos contra prepagas no es el Comercial? tenemos mucho de eso nosotros.

    Gracias!

    ResponderEliminar
  3. Según la Corte, todo lo que se refiera a prestaciones de salud va a civil y comercial federal porque está regido por derecho federal (precedente "Wraage", Fallos 326:3535). Y parece lógico porque prepagas y obras sociales tienen, en principio, las mismas obligaciones frente a los afiliados (ley 24.754). La idea, entonces, es no desdoblar la competencia, sobre todo porque cuando la demandada es una obra social corresponde que conozca la justicia federal en razón de la persona (art. 38 de la ley 23.660).

    ResponderEliminar
  4. Me sorprende, se ve que el fuero comercial no acusó recibo... tengo dos amparos para resolver arriba del escritorio!

    ResponderEliminar
  5. El otro día hablaba con un funcionario amigo de la Cámara Comercial que tampoco estaba al tanto de esa jurisprudencia de la Corte y la que decidió que los casos de aumentos de cuota de prepaga son de civil -ordinario no federal, ahora no me acuerdo cómo se llama el fallo, no está en registrado-.

    ResponderEliminar
  6. Ahora, volviendo al post, es muy bizarro que nos enteremos de estas cosas así. Como siempre creí, pareciera que muchas de las medidas para facilitar el acceso a la justicia se adoptan de forma reticente, porque no queda otra. Y también pienso algo parecido respecto a la dispersión de la normativa que regula los juicios contra el Estado Nacional: en la ignorancia pierde el perejil desprevenido, el que no conoce la última jurisprudencia y va en bolas con una demanda a la mesa de entradas de la Cámara. O saca una cautelar en un amparo y se entera con el auto de concesión que el recurso de la administración tiene efecto suspensivo. Perdón por el OT, muy bueno el blog.

    ResponderEliminar
  7. Sí, en general es uno de los temas más recurrentes en las charlas sobre administrativo. En el ámbito nacional no tenés ley de procedimiento, es todo sui géneris. El que no conoce la jurisprudencia, sobre todo en algunas materias específicas, está muy complicado. Y tenés otros temas que están regulados especialmente para joder al que no es especialista. El caso de manual es la modificación al 31 de la LPA por la ley de emergencia. A diferencia de todos los anteriores, se te venció el plazo, quedaste afuera.

    Conozco poco del funcionamiento del consejo de la ciudad, y no sé cuanta influencia tenga ahí el oficialismo. Pero creo que es una medida tomada de buena fe. El problema es que la administración, que seguramente es la que maneja la pauta publicitaria, no va a estar avisándole a la gente que tiene un teléfono al que llamar cuando la propia administración se exceda en sus facultades. El consejo lo publica en su web, y ni los diarios lo levantan, salvo el K, persecutor de Macri. Lamentable, la verdad.

    Gracias por los comentarios!

    ResponderEliminar